REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, catorce de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-S-2012-000696
Visto el escrito presentado ante la URDD y el acta transaccional firmada en fecha 8 de junio de 2012, celebrada por la ciudadana KEILA DAMARIS PEREZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 16.250.599, asistida del abogado en ejercicio PEDRO GAMEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 49.079; y la sociedad mercantil SERCOLECA G & O, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 14 de enero de 1998, anotada bajo el N ° 34, tomo 3-A, representada por el abogado en ejercicio OSCAR ALBERTO URRIETA MORA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 49.539, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, la solicitante KEILA DAMARIS PEREZ TOVAR, está debidamente asistida de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió un (1) cheque signado con el N ° 00-69656089, cuenta corriente N ° 0115 0072200720023093, por la cantidad de Bs. F. 115.300,00, girado contra el Banco Exterior, a la orden de KEILA PEREZ.
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, la solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que la solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Yanelyn Guariman
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2012-000696
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