REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
El Tigre, 18 de junio de 2012
202° y 153°
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2012-000138
PARTE ACTORA: LUIS CONCEPCIÓN ALHUACA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores Abg. LAURA GUERRERO
PARTE DEMANDADA: GABRIEL MRIO DEL POZO MARTÍNEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 11:00 a.m. del día hábil de hoy, lunes 18 de junio de 2012, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentó el ciudadano LUIS CONCEPCIÓN ALHUACA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.306.953, en contra del ciudadano GABRIEL MARIO DEL POZO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 27.314.915, se deja constancia que comparecieron por ante este despacho por la parte demandante, la Procuradora de Trabajadores Abg. LAURA GUERRERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 147.523, quien en lo sucesivo se denominará “EL DEMANDANTE”; por una parte, y por la otra, compareció el demandado GABRIEL MARIO DEL POZO MARTÍNEZ, ya identificado, asistido del abogado en ejercicio ANGEL CARABALLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 84.726, denominada para los mismos efectos como “EL DEMANDADO”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “EL DEMANDANTE” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “EL DEMANDADO” desde el 25 de junio de 2006, hasta el 20 de mayo de 2011, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de OBRERO en la Finca Los Chaguaramos, por lo que, la relación de trabajo tuvo una duración de cuatro (4) años; diez (10) meses y veinticinco (25) días, con un último salario básico y normal de Bs. F. 46,66 diarios y un salario integral de Bs. F. 51,44, y reclama un total de Bs. F. 21.055,56, conforme a los conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.
TERCERA: “EL DEMANDADO” acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, el salario devengado, la fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo. En este sentido EL DEMANDADO ofrece pagarle a EL DEMANDANTE, la cantidad de Bs. F. 21.000,00, los cuales se compromete a pagar de la siguiente manera: 1) La cantidad de Bs. F. 7.000,00 para el día miércoles 18 de julio de 2012; 2) La cantidad de Bs. 7.000,00 para el día lunes 20 de agosto de 2012; 3) La cantidad de Bs. F. 7.000,00 para el día martes 18 de septiembre de 2012. El monto transado incluye intereses moratorios, indexación y gastos. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que con la cantidad que ofrece pagar EL DEMANDADO, EL DEMANDANTE le extienden el más amplio finiquito por los conceptos reclamados.
CUARTA: EL DEMANDANTE acepta la oferta realizada por EL DEMANDADO, por ser satisfactoria a su pretensión, y manifiesta que con la cantidad que EL DEMANDADO ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con EL DEMANDADO, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiese tener EL DEMANDANTE en contra de EL DEMANDADO. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que la Procuradora de Trabajadores Abg. LAURA GUERRERO tiene amplias facultades para transigir en representación del ciudadano LUIS CONCEPCIÓN ALHUACA, y que EL DEMANDADO se comprometió a pagar la cantidad de Bs. F. 21.000,00, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de EL DEMANDADO se encuentra asistido de abogado en ejercicio, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 21.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 11:25 a.m.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero.
POR EL DEMANDANTE,
POR EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA,
Yanelyn Guariman
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua BP12-L-2012-000138
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