REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 20 de junio de 2012
202 º y 153 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2012-000720
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS MOYA MATA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EISMERY ARVELAEZ PADRINO
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OLY RAMOS
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, miércoles 20 de junio de 2012, siendo las 9:30 a.m., la oportunidad prevista para la firma de la presente transacción, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano JUAN CARLOS MOYA MATA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.818.142, asistido de la abogada en ejercicio EISMERY ARVELAEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 84.623, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 4 de octubre de 1996, bajo el N ° 42, tomo 1-A, compareció la abogada en ejercicio OLY RAMOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 70.545, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en seis (6) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano: JUAN CARLOS MOYA MATA, recibe de la abogada en ejercicio OLY RAMOS FERRER, un cheque de gerencia signado con el N ° 26110376, cuenta corriente 0105 0054 14 2054110376, por la cantidad de Bs. F. 19.641,94, girado a favor de MOYA MATA JUAN CARLOS por el Banco Mercantil. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del referido cheque, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante JUAN CARLOS MOYA, está debidamente asistido de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 19.641,94, mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consta por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos comprendidos en ella, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 19.641,94, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los veinte días del mes de junio del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El Ex - Trabajador y su abogada asistente,
Por la Empresa,
La Secretaria Accidental,
Mary Córdova
En la misma fecha se registró la decisión en el acopiador respectivo. Conste
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-S-2012-000720
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