REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
202 ° y 153°
El Tigre, 25 de junio de 2012
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2011-000543
PARTE ACTORA: JUAN DE JESÚS PEREZ MAGALLANES
APODERADO DE LA DEMANDANTE: DAVCELYS TOVAR
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ENILU, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ISOBEL RON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 10:00 a.m. del día de hábil de hoy, lunes 25 de junio de 2012, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JUAN DE JESÚS PEREZ MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.510.774, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ENILU, C.A., registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 5, tomo A-24 de fecha 17 de mayo de 1990, se deja constancia que únicamente compareció por la demandada CONSTRUCTORA ENILU, C.A., la abogada en ejercicio ISOBEL RON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 29.548, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, el cual se ordenó su certificación y devolución, y que no compareció la parte demandante ciudadano JUAN DE JESÚS PEREZ MAGALLANES, ya identificado, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil en las puertas del Tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 202 º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Por CONSTRUCTORA ENILU, C.A.,
La Secretaria,
Yanelyn Guariman
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:25 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2011-000543
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