REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
El Tigre, 25 de junio de 2012
202° y 153°
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2012-000100
PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL MORENO MARTÍNEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LAURA GUERRERO
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA INDIO JARUMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PILAR ALVARADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 11:00 a.m. del día hábil de hoy, lunes 25 de junio de 2012, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano LUIS RAFAEL MORENO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 18.681.606, en contra de la COOPERATIVA INDIO JARUMA, inscrita ante el Registro Público del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 23, folios 164 al 176, Tomo primero, protocolo Primero, Tercer Trimestre, de fecha 10 de julio de 2009, se deja constancia que comparecieron por ante este despacho, la parte demandante ciudadano LUIS RAFAEL MORENO MARTÍNEZ, ya identificado, asistido de la Procuradora de Trabajadores Abg. LAURA GUERRERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 147.523, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”, y en representación de la demandada COOPERATIVA INDIO JARUMA, compareció el ciudadano SERGIO DAVID MORENO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 19.142.524, actuando con el carácter de PRESIDENTE de la COOPERATIVA, asistido de los abogados en ejercicio PILAR ALVARADO y OSCAR AGUILERA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N ° 35.498 y 181.764 denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, y una vez discutidos los puntos controvertidos, las partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 1° de mayo de 2010, hasta el 26 de junio de 2011, fecha en que fue despedido en forma injustificada, existiendo una relación de trabajo de un (1) año y un (1) mes, con un último salario diario de Bs. F. 83,33, y un salario integral de Bs. F. 88,42, por lo que reclama un total de Bs. F. 15.550,75, conforme a los conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.
TERCERA: “LA EMPRESA” acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, pero niega, rechaza y contradice el salario devengado, y que le adeude la cantidad de Bs. F. 15.550,75, pues le fueron cancelados los salarios retenidos y el salario devengado era el salario mínimo. Sin embargo, luego de varias discusiones, en aras de lograr un acuerdo favorable como vía transaccional que dirima la controversia planteada, “LA EMPRESA” ofrece pagarle a EL TRABAJADOR, la cantidad de Bs. F. 7.000,00, los cuales se compromete a pagarlos para el día martes 3 de julio de 2012. El monto transado incluye intereses moratorios, indexación y gastos. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que con la cantidad que ofrece pagar LA EMPRESA, EL TRABAJADOR le extienden el más amplio finiquito por los conceptos reclamados.
CUARTA: EL TRABAJADOR acepta la propuesta realizada por LA EMPRESA, por ser satisfactoria a su pretensión, y manifiesta que con la cantidad que LA EMPRESA ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiese tener EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que la demandante LUIS RAFAEL MORENO MARTÍNEZ se encuentra asistido de la Procuradora de Trabajadores, y que LA EMPRESA se comprometió a pagar la cantidad de Bs. F. 7.000,00, en el plazo señalado en el acta, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, versa sobre derechos dudosos o discutidos. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 7.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 1:15 p.m.
EL JUEZ,
Abg. Unaldo José Atencio Romero.
EL TRABAJADOR Y LA PROCURADORA DE TRABAJADORES,
POR LA EMPRESA,
LA SECRETARIA,
Yanelyn Guariman
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua BP12-L-2012-000100
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