REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiséis de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-L-2012-000008
Vista la transacción presentada ante la URDD en fecha 19 de junio de 2012, la cual fue presentada por el abogado en ejercicio FRANCISCO MAGO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.677.674, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 86.820, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BCP DE VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 12 de diciembre de 2001, anotada bajo el N ° 19, tomo 617 A Qto., y el ciudadano ERNESTO JOSE MACAYO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.220.063, asistido de la abogada en ejercicio MARBELIS RIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 169.284, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ERNESTO JOSE MACAYO, en contra de la referida empresa, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
En la referida transacción, el ciudadano ERNESTO MACAYO se encuentra asistido de abofada en ejercicio y recibió un cheque signado con el N ° 96133402, por la cantidad de Bs. F. 22.000,00, cuenta corriente N ° 0105 0067 21 2067133402, del Banco Mercantil de fecha 6 de junio de 2012.
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, versa sobre derechos dudosos o discutidos, se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 22.000,00, y estado la presente causa en estado de ejecución de sentencia, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente, ya que conste en autos la cancelación de los honorarios del experto contable. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Yanelyn Guariman
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-L-2012-000008
|