REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
El Tigre, 26 de junio de 2012
Años 202° y 153°
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2012-000238
PARTE ACTORA: YENNIFER ORTEGA
PARTE DEMANDADA: OPERADORA Y PROMOTORA RADAZUL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MERDARDO PAEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO SANTILLI
MOTIVO: COBRO SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 8:45 a.m. del día hábil de hoy, martes 26 de junio de 2012, habilitado el tiempo necesario previa solicitud de audiencia formulada por las partes, quienes renunciaron expresamente al término de comparecencia para la instalación de la audiencia preliminar, la cual solicitan se realice en este momento, lo cual fue acordado por el tribunal vista la comparecencia de las partes quienes se encuentran a derecho, en la Solicitud de Calificación de Despido que intentó la ciudadana YENNIFER ORTEGA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 19.298.124, en contra de la sociedad mercantil OPERADORA Y PROMOTORA RADAZUL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de agosto de 2005, bajo el N ° 10, Tomo 11-A, comparecieron por ante este despacho por la parte demandante ciudadana YENNIFER ORTEGA, ya identificada, asistida del abogado en ejercicio MEDARDO PAEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 79.672, quien en lo sucesivo se denominará “LA TRABAJADORA”; por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil OPERADORA Y PROMOTORA RADAZUL, C.A., compareció el abogado en ejercicio ROBERTO SANTILLI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 42.332, representación que se evidencia y suficientemente facultado para transigir, según poder apud acta que corre inserto en actas, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presenta en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “LA TRABAJADORA” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 12 de marzo de 2012, desempeñando el cargo de RECEPCIONISTA, con una jornada de lunes a domingo, de 12.00 a.m. a 1:00 p.m., con dos días libres a la semana, devengando un salario de Bs. F. 1.780,45, hasta el 14 de mayo de 2012, fecha en que fue despedida en forma injustificada, sin haber incurrido en falta alguna, razón por la cual, de conformidad con el artículo 85 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, solicita ser reenganchada a sus labores y que le sean pagados los salarios caídos.
TERCERA: “LA EMPRESA” acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, el salario alegado, pero niega, rechaza y contradice que hay despedido en forma injustificada a la trabajadora. Sin embargo, en aras de lograr un acuerdo favorable para ambas partes, le ofrece a LA TRABAJADORA, la indemnización por despido injustificado, de conformidad con los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, siempre y cuando ésta acepte la indemnización y desista del procedimiento de reenganche. Seguidamente, LA TRABAJADORA acepta la propuesta realizada por LA EMPRESA, por lo que recibe en este acto, la cantidad de Bs. F. 4.000,00, mediante cheque signado con el N ° 32001137, cuenta corriente 0121 0162 78 0010141642, del banco CORP BANCA, a favor de YENNIFER ORTEGA, quien recibe el instrumento bancario en señal de conformidad. Con el presente acuerdo, LA TRABAJADORA desiste de su pretensión de reenganche, pues no es su deseo de continuar laborando en la empresa, decidiendo recibir el pago de sus prestaciones sociales, la indemnización por despido prevista en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadores, por lo que solicita al tribunal que homologue el acuerdo y se proceda al archivo del expediente.
CUARTA: “LA TRABAJADORA” acepta la propuesta realizada por LA EMPRESA, y manifiesta que con la cantidad que LA EMPRESA cancela, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener LA TRABAJADORA en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que la ciudadana YENNIFER ORTEGA se encuentra asistida de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que una vez ofrecido por la empresa las prestaciones sociales, indemnización por despido y los salarios caídos, ésta decidió aceptarlo y desistió expresamente a su pretensión de reenganche, materializándose el supuesto previsto en el artículos 93 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 4.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 19, 92 y 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadores. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 9:15 a.m.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero.
LA TRABAJADORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
POR LA EMPRESA,
LA SECRETARIA,
Yanelyn Guariman
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua BP12-L-2012-000238
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