REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
202 ° y 153°
El Tigre, 28 de junio de 2012
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000141
PARTE ACTORA: LEONARDO ANTONIO LEON CERMEÑO, EDUARDO JOSE BOLIVAR GUARE, JOSE DANIEL RIVAS, LUIS FELIPE PALMA BOLIVAR, JULIO CESAR CABRERA MAGO, JOSE GREGORIO MEDINA VERDE, MIGUEL ENRIQUE PALMA BRITO, YUSNELYS JOSEFINA MORENO DE YANEZ, YORGIN DANIEL MANIA MOTABAN y JOSE ISMAEL MAITA
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: LOURDES GARCÍA, HEIDI ZAMORA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RENGHI, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ALBERTO TIPOLDI, ALEJANDRO MACHADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 10:00 a.m. del día de hábil de hoy, jueves 28 de junio de 2012, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos LEONARDO ANTONIO LEON CERMEÑO, EDUARDO JOSE BOLIVAR GUARE, JOSE DANIEL RIVAS, LUIS FELIPE PALMA BOLIVAR, JULIO CESAR CABRERA MAGO, JOSE GREGORIO MEDINA VERDE, MIGUEL ENRIQUE PALMA BRITO, YUSNELYS JOSEFINA MORENO DE YANEZ, YORGIN DANIEL MANIA MOTABAN y JOSE ISMAEL MAITA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 19.629.803, 25.893.793, 12.016.292, 17.590.083, 8.967.753, 12.677.617, 14.468.165, 16.251.239, 20.172.123, 18.455.641, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES RENGHI, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de abril de 2006, bajo el N ° 12, tomo A-28, se deja constancia que comparecieron los demandantes ciudadanos JOSE MEDINA y LEONARDO LEÓN, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 12.677.617 y 19.629.803, asistidos de las abogadas en ejercicio HEIDI ZAMORA y LOURDES GARCÍA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N ° 169.230 y 88.851, quien a la vez actúa en representación de los co demandantes ciudadanos LUIS FELIPE PALMA, YUSNELYS MORENO y YORGIN MANIA, y en representación de la sociedad mercantil demandada INVERSIONES RENGHI, C.A., comparecieron los abogados en ejercicio ALEJANDRO MACHADO y ALBERTO TIPOLDI, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N ° 116.146 y 58.896, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas. Se deja constancia que no comparecieron los demandantes ciudadanos EDUARDO JOSE BOLIVAR GUARE, JOSE DANIEL RIVAS, JULIO CESAR CABRERA MAGO, MIGUEL ENRIQUE PALMA BRITO, y JOSE ISMAEL MAITA, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:30 a.m.
Seguidamente, luego de varias discusiones y la revisión de las pruebas por las partes comparecientes, vista la prescripción alegada por la empresa demandada, los demandantes comparecientes JOSE MEDINA y LEONARDO LEÓN, debidamente asistidos de las abogadas en ejercicio HEIDI ZAMORA y LOURDES GARCÍA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N ° 169.230 y 88.851, quienes a la vez actúan en representación de los demandantes LUIS FELIPE PALMA, YUSNELYS MORENO y YORGIN MANIA, manifestaron su intención de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO, en los términos previstos en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Seguidamente, vista la incomparecencia de los demandantes EDUARDO JOSE BOLIVAR GUARE, JOSE DANIEL RIVAS, JULIO CESAR CABRERA MAGO, MIGUEL ENRIQUE PALMA BRITO, y JOSE ISMAEL MAITA, y el desistimiento del procedimiento del resto de los demandantes JOSE MEDINA y LEONARDO LEÓN, LUIS FELIPE PALMA, YUSNELYS MORENO y YORGIN MANIA, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Siendo las 10:55 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Años 202 º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Los demandantes y sus abogadas asistentes,
Por la demandada,
La Secretaria Accidental,
Yanelyn Guariman
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:55 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2010-000141
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