REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
202 ° y 153°
El Tigre, 6 de junio de 2012

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2011-000376
PARTE ACTORA: GERARDO ENRIQUE NAVA CASTILLO
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: JESÚS ALFREDO ROJAS TORRES
PARTE DEMANDADA: WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: DIANA PATRICIA BERRIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 9:30 a.m. del día de hábil de hoy, miércoles 6 de junio de 2012, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano GERARDO ENRIQUE NAVA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.080.822, en contra de la sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de octubre de 1991, bajo el N ° 42, Tomo A-65, se deja constancia que únicamente compareció la abogada en ejercicio DIANA PATRICIA BERRIO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.659.978, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 110.704, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, mientras que la parte demandante ciudadano GERARDO ENRIQUE NAVA CASTILLO, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Tribunal a la hora fijada, es decir a las 9:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Siendo las 9:45 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Años 202 º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

Por la demandada,
La Secretaria Accidental,

Yanelyn Guariman
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 9:45 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2011-000376