REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

El Tigre, 7 de junio de 2012
Años 202° y 153°
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2012-000035
PARTE ACTORA: JHON ZERPA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS E INVERSIONES LÓPEZ, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULEIMA GONZÁLEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WLADIMIR JOSE ANDARCIA SIFONTES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 11:30 a.m. del día hábil de hoy, jueves 7 de junio de 2012, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JHON ZERPA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N ° 15.563.655, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS E INVERSIONES LÓPEZ, C.A., (SERINCA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de junio de 2001, bajo el N ° 4, tomo 7-A, se deja constancia que comparecieron ante este despacho por la parte demandante ciudadano JHON ZERPA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.563.655, comparecieron las abogadas en ejercicio LYA SIVILA y SIRA GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad números 8.499.780 y 4.220.109, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N ° 41.523 y 103.833, quien en lo sucesivo se denominará “EL DEMANDANTE”; y en representación de la demandada SERVICIOS E INVERSIONES LÓPEZ, C.A., (SERINCA), compareció el abogado en ejercicio WLADIMIR JOSE ANDARCIA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.957.772, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 33.469, denominada para los mismos efectos como “LA DEMANDADA”. Seguidamente, una vez instalada la audiencia preliminar, se recibieron las pruebas de las partes, siendo que una vez discutidos algunos puntos controvertidos, ambas partes “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA, han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:

PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA: “EL DEMANDANTE” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA DEMANDADA” desde el 8 de abril de 2009, ocupando el cargo de Obrero, hasta el 14 de noviembre de 2011, fecha en que despedido en forma injustificada, devengando un salario básico de Bs. F. 55,29 y un salario normal de Bs. F. 65,72, por lo que por una relación de trabajo que duró dos (2) años; siete (7) meses y seis (6) días, reclama un total de Bs. F. 43.352,09, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.

TERCERA: “LA DEMANDADA” acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado y el tiempo de servicio, pero niega rechaza y contradice que le adeude la cantidad reclamada, por cuanto le canceló la cantidad de Bs. F. 12.067,00, y no procede el pago del ticket de alimentación, ya que también le fue cancelado. En este sentido, en aras de lograr un acuerdo favorable para ambas partes como vía transaccional que dirima la controversia planteada, LA DEMANDADA ofrece pagar la cantidad de DIEZ MIL SEICIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 10.600,00), que se compromete a pagar LA DEMANDADA para el viernes 29 de junio de 2012. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que con la cantidad que se compromete a pagar LA DEMANDADA, EL DEMANDANTE le extiende el más amplio finiquito por los conceptos reclamados.

CUARTA: EL DEMANDANTE acepta la propuesta de pago realizada por LA DEMANDADA, por ser ciertos los hechos señalados, y manifiesta que con la cantidad que LA DEMANDADA ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA DEMANDADA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener EL DEMANDANTE en contra de LA DEMANDADA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que las abogadas en ejercicio LYS SIVILA y SIRA GONZÁLEZ, tiene amplias facultades para transigir y recibir cantidades de dinero, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de LA DEMANDADA, tiene amplias facultades para transigir y se encuentra asistido de abogadas en ejercicio, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 10.600,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 11:55 a.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero.
POR EL DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

Yanelyn Guariman

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,


UJAR/ua BP12-L-2012-000035