REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
202 ° y 153°
El Tigre, 7 de junio de 2012
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2012-000200
PARTE ACTORA: LEOVALDO BUENO
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: ISOBEL RON, FREDDY COLON
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS MORILLO, C.A. (TRANSMORCA)
APODERADOS DE LA DEMANDADA: RUBEN VICENT, RODOLFO GUTIERREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 10:00 a.m. del día de hábil de hoy, jueves 7 de junio de 2012, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano LEOVALDO BUENO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.295.892, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS MORILLO, C.A. (TRANSMORCA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de enero de 1994, bajo el N ° 20, tomo A-2, se deja constancia que comparecieron por la parte demandante, el abogado en ejercicio FREDDY COLON FREBES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 111.670, y en representación de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS MORILLO, C.A., (TRANSMORCA), comparecieron los abogados en ejercicio RUBEN VICENT y RODOLFO GUTIERREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N ° 36.068 y 37.906, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el abogado en ejercicio FREDDY COLON abandonó el despacho sin firmar la presente acta, razón por la cual, el tribunal lo considera como no compareciente, entonces, si la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Siendo las 10:15 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Años 202 º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Por la demandada,
La Secretaria Accidental,
Yanelyn Guariman
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2012-000200
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