REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

El Tigre, 8 de junio de 2012
Años 202° y 153°
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2011-000545
PARTE ACTORA: ALEXANDER BARRETO
PARTE DEMANDADA: HIPERMERCADO FAMOSO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores Abg. LAURA GUERRERO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIROSLABA MEDINA MONTES DE OCA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 9:30 a.m. del día hábil de hoy, viernes 8 de junio de 2012, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ALEXANDER BARRETO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N ° 10.069.067, en contra de la sociedad mercantil HIPERMECADO FAMOSO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de febrero de 2010, bajo el N ° 8, tomo A-121, se deja constancia que comparecieron ante este despacho por la parte demandante ciudadano ALEXANDER BARRETO, la Procuradora de Trabajadores Abg. LAURA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.235.125, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 147.523, quien en lo sucesivo se denominará “EL DEMANDANTE”; y en representación de la demandada HIPERMECADO FAMOSO, C.A., compareció la abogada en ejercicio MIROSLABA MEDINA MONTES DE OCA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.491.063, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 33.642, denominada para los mismos efectos como “LA DEMANDADA”. Seguidamente, una vez discutidos algunos puntos controvertidos, ambas partes “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA, han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:

PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA: “EL DEMANDANTE” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA DEMANDADA” desde el 24 de enero de 2011, ocupando el cargo de Administrador del Hipermercado, hasta el 22 de julio de 2011, fecha en que despedido en forma injustificada, devengando un salario básico de Bs. F. 5.000,00 mensuales, y un salario integral de Bs. F. 183,78, por lo que, por una relación de trabajo que duró cinco (5) meses y veintiocho (28) días, reclama un total de Bs. F. 10.996,66, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.

TERCERA: “LA DEMANDADA” acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado y el tiempo de servicio, pero niega rechaza y contradice que se haya despedido en forma injustificada, ya que el mismo renunció a sus labores. En este sentido, en aras de lograr un acuerdo favorable para ambas partes como vía transaccional que dirima la controversia planteada, LA DEMANDADA ofrece pagar la cantidad de CUATRO MIL (Bs. F. 4.000,00), que paga LA DEMANDADA en este acto, mediante cheque signado con el N ° 000025590, cuenta corriente N ° 0108-0158-35-0100265222, por la cantidad de Bs. F. 4.000,00, a la orden de ALEXANDER BARRETO, el cual recibe la Procuradora en representación del demandante. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que con la cantidad que se compromete a pagar LA DEMANDADA, EL DEMANDANTE le extiende el más amplio finiquito por los conceptos reclamados.

CUARTA: EL DEMANDANTE acepta el pago realizado por LA DEMANDADA, por ser ciertos los hechos señalados, y manifiesta que con la cantidad que LA DEMANDADA cancela, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA DEMANDADA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener EL DEMANDANTE en contra de LA DEMANDADA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que la Procuradora de Trabajadores Abg. LAURA GUERRERO, tiene amplias facultades para transigir y recibir cantidades de dinero y recibe en representación del demandante ALEXANDER BARRETO, la cantidad de Bs. F. 4.000,00, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de LA DEMANDADA tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 4.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 9:55 a.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero.
POR EL DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

Yanelyn Guariman

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,


UJAR/ua BP12-L-2011-000545