REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 5 de junio de 2012
202º y 153º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2012-000716
PARTE ACTORA: ROYLDA JOSEFINA PEREZ URICARE.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FREDDY RODRIGUEZ LOBO
PARTE DEMANDADA: PROTECCION INTEGRAL A LA SALUD, S.A. (PROINSA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR GARCIA
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, 14 de junio de 2012, siendo las 9:30 a.m., comparecieron por ante el tribunal, la ciudadana ROYLDA JOSEFINA PEREZ URICARE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-12.504.356, asistida del abogado en ejercicio FREDDY RODRIGUEZ LOBO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 157.720; y la sociedad mercantil PROTECCION INTEGRAL DE SALUD, S.A.(PROINSA). inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de junio de 1998, bajo el N° 30, tomo A-40, representada a través de su apoderado judicial de la empresa, abogado en ejercicio OSCAR GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 75.790; representación que se evidencia según poder que corre en el expediente, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en CINCO (5) folios útiles y sus vueltas; por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que la ciudadana ROYLDA JOSEFINA PEREZ URICARE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-12.504.356, asistida del abogado en ejercicio FREDDY RODRIGUEZ LOBO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 157.720, dos (2) cheques signado con los Nº 31596209 y 73596212, por las cantidades de Bs.F. 4.235,30; 0 y Bs.F. 3.364,23; en contra del Banco de Venezuela; cuenta corriente N° 0102 0433 08 0002155885. Seguidamente, la Jueza presenció la entrega de los cheques a la ciudadana ROYLDA JOSEFINA PEREZ URICARE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-12.504.356, supra identificadas; quienes manifestaron a la Jueza su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, la ciudadana ROYLDA JOSEFINA PEREZ URICARE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-12.504.356., están debidamente asistidas de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibieron los cheques por las cantidades que le identificaron; y las cuales totalizan la cantidad de Bs.F. 7.599,53. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento; y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en lo que corresponde por exclusividad a las Prestaciones Sociales del Trabajador; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 14 días del mes de junio del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisoria,
La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Las Trabajadoras y su abogado asistente, Por la Empresa,
Abg. MARYEDITH ERNANDEZ CAMPOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,
CSDTPyVV
MSM/MAHC/msm
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