N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000552
PARTE ACTORA: JOSE LUIS BANDE,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICARDO BELLORIN OJEDA
PARTE DEMANDADA: PARQUE ANACO C.A y DFL INGENIERIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA PARQUE ANACO, C.A. y DFL INGENIERIA, C.A.: abg. GONZALO OLIVEROS NAVARRO,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
Siendo las 10:30 a.m. del día hábil de hoy, 19 de junio de 2012, la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, intentó el ciudadano JOSE LUIS BANDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.986.969; en contra de la empresa PARQUE ANACO C.A y DFL INGENIERIA, C.A.; se deja constancia que comparecieron los representantes judiciales de las partes; por el ciudadano JOSE LUIS BANDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 5.986.969; compareció el actor y su abogado en ejercicio en RICARDO BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.669; quien en lo sucesivo se denominara “EL EXTRABAJADOR” por la parte codemandada la sociedad mercantil PARQUE ANACO C.A., y DFL INGENIERIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de junio de 2005, bajo el N° 32 Tomo A-20; y inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de enero de 2001, bajo el N° 23 Tomo A-5; en su orden; comparece el abogado en ejercicio GONZALO OLIVEROS NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 18.111; denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos:
PRIMERA: EL EX – TRABAJADOR, JOSE LUIS BANDE, anteriormente identificado, presto sus servicios laborales para la Empresa PARQUE ANACO, C.A., Ocupando el cargo de MAESTRO DE OBRA, desde el 13 de julio de 2007 hasta el 15 de octubre de 2010, fecha en que se terminó la relación laboral por renuncia del ex trabajador, devengando su último SALARIO BASICO FINAL DE Bs. F 133,33 DIARIOS Y UN SALARIO INTEGRAL FINAL DE Bs. F, 189,99 DIARIOS.
SEGUNDA: DECLARACIÓN DEL DEMANDANTE:
Manifiesta que trabajó para la empresa, PARQUE ANACO C.A., y DFL INGENIERIA, C.A., desde el 13 de julio de 2007 hasta el 15 de octubre de 2010, al cargo de MAESTRO DE OBRA, EL DEMANDANTE considera que le corresponde del total del pago de sus Prestaciones sociales y otros conceptos salariales, reclama en detalle a la demandada:
1.- PRESTACION DE ANTIGUEDAD ART 108 LOT, la cantidad de 25.948,38; al salario integral previsto para cada año.
2.- LAS VACACIONES Y EL BONO VACACIONAL CLAUSULA 42 CCC, la cantidad de Bs.F.25.666,02.
3.- LAS UTILIDADES FRACCIONADAS CLAUSULA 44 CCC, la cantidad de Bs.F. 12.666,35.
4.- EL BENEFICIO DE ALIMENTACION. Ticket de alimentación, la cantidad de 3.120,00 Bs.F, en base a 120 jornadas cupones x 65 UT).
5.- PENALIDAD POR RETRASO: CLAUSULA 47 CCC, la cantidad de Bs.F. 3.333.
6.- BONO DISPOSICIO FINAL, la cantidad de Bs.F 350,00, QUE TOTALIZA LA CANTIDAD DE Bs.F. 110.933,49.
TERCERA: RECHAZO DE LA DEMANDADA PARQUE ANACO C.A., y DFL INGENIERIA, C.A., DE LAS DECLARACIONES DEL DEMANDANTE
1.- LA DEMANDADA en su propio nombre y beneficio, niega, rechaza y contradice las pretensiones planteadas en La Cláusula anterior, debido a que considera que a EL DEMANDANTE no le corresponde la cantidad de ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES, BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, PENALIDAD POR RETRASO y BONO DE DISPOSICION FINAL, por los conceptos señalados en su reclamo, EL DEMANDANTE prestó servicios para el periodo indicado por él, de igual forma el salario invocado por el actor. El régimen aplicable era la Ley Orgánica del trabajo, que era su régimen jurídico aplicable vigente. El ex patrono rechaza la pretensión del ex trabajador por pretender la aplicación de la Convención Colectiva de trabajo de la industria de la construcción vigente para el momento de la relación laboral; para su aplicación es necesario que el reclamante haya estado dentro de los supuestos de aplicación de dicha convención, entre otros, que haya la empresa realizado obras o servicios e forma permanente o continua para el contratante, supuesto que no se cumple en este caso, igual debe cumplirse que exista concurrencia de trabajadores del contratista junto con la del contratante en la ejecución de la obra o servicio, requisito que tampoco se cumple en este caso, de igual forma los ingresos de la empresa no son producto la industria de la construcción, en consecuencia no se cumplen con los elementos necesaria para que el ex trabajador sea beneficiario de la aplicación de la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción vigente para el momento de la relación laboral, ya que el ex trabajador realizó actividades de JEFE DE PATIO, en actividades propias de su cargo. De tal modo que se encuentra excluido de la Convención Colectiva de trabajo de la industria de la construcción vigente para el momento de la relación laboral, por no haber prestado servicio a ninguna obra, ni directa ni indirectamente, ni por inherencia ni por conexidad, y tomando en consideración el tiempo de servicio es inconcebible la pretensión alegada. El ex trabajador reclamante está conciente que durante el vínculo jurídico laboral no laboró para ninguna obra ni servicios a la industria de la construcción ni petrolera, lo que conviene que el instrumento legal aplicable en sus condiciones de trabajo, prestaciones, derechos y beneficios es la Ley Orgánica del Trabajo y no la Convención Colectiva de trabajo de la industria de la construcción ni otra convención colectiva del trabajo. El ex trabajador manifiesta y ratifica su consentimiento en la extinción de la relación de trabajo en los términos expuestos, su manifestación irrevocable y definitiva de dar terminación unilateral a la relación de trabajo por razones personales.
2.-. Acepta el horario y jornada de trabajada alegada de 7.00 AM a 12.00 M y de 1.00 PM hasta las 5.30 PM de lunes a viernes.
CUARTA: MUTUO ACUERDO:
A.- El demandante acepta y así lo reconoce que no era beneficiario de la de convención de trabajo alguna menos la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción vigente para el momento de la relación laboral.
B.- El demandante acepta que los salarios que devengaban y que se consideraron para el cálculo de las prestaciones sociales son los señalados por la DEMANDADA en este escrito de transacción
C- Igualmente El demandante declara que la relación laboral término por renuncia expresa y acepta que el tiempo de servicio que presto es el indicado por la demandada en este escrito de transacción.
D) Vista la propuesta de cancelación de Bs.F. 60.000,00; cantidad que se cancela en fecha 20 de Julio de 2012, mediante el siguiente cheque a favor de el ciudadano JOSE LUIS BANDE, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F 60.000,00), pago este que acepta el trabajador como derechos, prestaciones y demás indemnizaciones, dicha cantidad comprende ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES, BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, PENALIDAD POR RETRASO y BONO DE DISPOSICION FINAL, los intereses sobre las prestaciones, los intereses de mora, la indexación judicial y otros conceptos salariales, que comprende intereses, indemnizaciones y cualquier otro concepto adicional no discutido en esta transacción laboral, monto el cual se paga con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento, precaver cualquier eventual y posterior litigio y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del ex trabajador y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de las prestaciones sociales, demás beneficios laborales y pago de conceptos salariales al Ex trabajador por los días laborados, o por cualquier contrato de trabajo que se le pueda imputar como celebrado con la empresa PARQUE ANACO C.A., y DFL INGENIERIA, C.A., y otros conceptos los cuales cancelará en la oportunidad fijada por la empresa PARQUE ANACO C.A., y DFL INGENIERIA, C.A,; indemnizaciones derivadas de la ley del seguro social; indemnizaciones derivadas de la ley de política habitación; indemnizaciones derivadas de la ley de paro forzoso; tiempo de viaje, viáticos, horas extras, días de descanso legales y contractuales pendientes, prima dominicales, ajustes y su incidencia sobre todos los conceptos aquí pagados; pagos de retroactivos de salarios, bonos, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días de reposo, sábado y domingos, compensatorios y de fiestas; indexación; subsidio salarial y aumentos salariales; aumentos salariales por decreto; bonos, bono de producción, y cualquier otro bono por trabajo y su incidencia sobre todos los conceptos aquí pagados; prestaciones sociales y demás conceptos pagados en esta transacción; examen medico pre-retiro; los conceptos aquí cancelados son y están pagados legalmente; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento, del Código Civil; Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo, ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley de Alimentación para los Trabajadores, y de cualquier otro orden legal laboral vigente, costas procésales y todos los conceptos que el ex trabajador pudiera accionar en la vía ordinaria o por derecho común; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo..
QUINTA: Después de la comprensión de las partes, el ex trabajador, manifiesta que durante la relación de trabajo quedó satisfecho y se le garantizó el pago de sus salarios y cualquier otro beneficio que hubiere legalmente correspondido.
SEXTA: EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que el pago que recibido de parte de la Empresa DEMANDADA, están incluidas todas las diferencias de prestaciones sociales, indemnizaciones y otros conceptos salariales que reclama por la terminación de la relación de trabajo, que la empresa tenia suscrita con el.
SEPTIMA: EL DEMANDANTE, declara que con motivo del pago recibido en esta Transacción, nada mas tiene que reclamarle a la Empresa por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones y otros conceptos salariales, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral dependiente o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que lo unió por haber trabajado en el periodo indicado por la demandada, y desiste de toda acción y procedimiento judicial y administrativo contra la empresa con motivo de su extinguido contrato de trabajo, toda vez que el pago aquí realizado comprende el pago de cualquier concepto aquí no expresado pero que se derive del aquí extinguido contrato de trabajo, entendiéndose que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes expresados se entienden que están adaptados a la normativa laboral vigente en nuestro país, derivado de la Ley aplicable a la extinta relación de trabajo
OCTAVA: Sobre la base del contenido de esta transacción, la demandada se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el ex trabajador con otras sociedades mercantiles con la empresa. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que hubiera correspondido al ex trabajador por la relación laboral dependiente que sostuvo con la demandada y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de la relación laboral y su terminación, esta diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiaria, por lo que la presente transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, impartiendo por tanto el reclamante a la demandada un total, cabal y absoluto finiquito
NOVENA: En cuanto a los Honorarios Profesionales de los abogados, así como los gastos y costas del presente proceso cada una de las partes sufragará dichos pagos, es decir, la Empresa pagará los Honorarios de sus abogados y el ex trabajador pagará los Honorarios de sus abogados.
DECIMA: Las partes antes mencionadas, reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada, que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales de conformidad con el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y de los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Articulo 1.718 del Código Civil vigente.
DECIMA PRIMERA: Las partes declaran que con motivo de esta transacción el demandante DESISTE de la demanda No. BP12-L-2010-000552, contra la empresa PARQUE ANACO C.A., y DFL INGENIERIA, C.A., con motivo de su extinguido contrato de trabajo, toda vez que el pago aquí realizado comprende el pago de cualquier concepto aquí no expresamente enunciado pero que se derive del aquí extinguido contrato de trabajo, queda entendido que los conceptos antes enunciados no constituyen un precedente de su pago para el futuro y sólo se enuncian a los fines de circunstanciar la presente acta y de precaver todo litigio o reclamo eventual; entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes expresados se entienden que están adaptados a la normativa laboral vigente en nuestro país, derivado de la Ley a las extintas relaciones de trabajo.
DECIMA SEGUNDA: El ex trabajador hacen constar que acepta los términos de la presente transacción por versar sobre derechos y hechos discutidos, por concepto de Prestaciones Sociales, indemnización, y demás conceptos salariales, por haber trabajado en los periodos antes indicados y, expresamente declara que no tiene nada que reclamar por este, y ningún otro concepto, libre de todo aprecio, presión y en pleno ejercicio de facultades da su pleno consentimiento.
DECIMA TERCERA: Ambas partes solicitamos de este Tribunal, se sirva impartir a la presente Transacción la Homologación correspondiente. Igualmente solicitamos se sirva expedir copias Certificadas de la misma, una vez que haya sido homologada. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman, En la ciudad de El Tigre a la fecha de su presentación.
En este estado, el tribunal para decidir observa que el actor acepta el monto ofertado por la empresa de Bs.F. 60.000,00; cantidad que se cancelará en fecha 20 de Julio de 2012; siendo que una vez terminada la relación de trabajo, el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 60.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1) HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de el archivo del expediente hasta tanto conste el pago previsto por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas a las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 10:51 a.m.
LA JUEZ PROVISORIA,
EL EXTRABAJADOR,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN.
POR LA EMPRESA,
LA SECRETARIA,
Abg. MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste LA SECRETARIA,
CSDTPyVV
MSM/MHC/ms
BP12-L-2010-000552
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