° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2012-000147
PARTE ACTORA: ISRAEL OSTO y MIGUEL FIGUERA,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg JAVIER CABEZA
DEMANDADA: HERMANOS GONZALEZ SERVICIOS Y TRANSPORTE, C.A. y, HERMANOS GONZALEZ MULTISERVICIOS Y TRANSPORTE, C.A.,
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: UNIDAD ECONÓMICA y PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
Siendo las 3:00 pm. del día hábil de hoy, 19 de junio de 2012, comparecen por demanda que por UNIDAD ECONÓMICA y PRESTACIONES SOCIALES, intentó los ciudadanos ISRAEL OSTO y MIGUEL FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-13.030.910 y V-4.912.865; en contra de la empresa HERMANOS GONZALEZ SERVICIOS Y TRANSPORTE, C.A. y, HERMANOS GONZALEZ MULTISERVICIOS Y TRANSPORTE, C.A.,; se deja constancia que comparece únicamente la parte demandada; el ciudadano MIGUEL FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.912.865; compareció el abogado en ejercicio JAVIER CABEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.562; quien en lo sucesivo se denominara “LOS EXTRABAJADORES”; por la parte codemandadas las sociedades mercantiles HERMANOS GONZALEZ SERVICIOS Y TRANSPORTE, C.A. y HERMANOS GONZALEZ MULTISERVICIOS Y TRANSPORTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de octubre de 2002, bajo el N° 26 Tomo 10-A; y inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de abril de 2007, bajo el N° 3 Tomo 8;-A en su orden; comparece el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V-9.896.956, asistido del abogado en ejercicio WAGNER BARROYETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 103.739; denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos:
PRIMERA: LOS EX – TRABAJADORES, ISRAEL OSTO y MIGUEL FIGUERA, anteriormente identificado, presto sus servicios laborales para la Empresa HERMANOS GONZALEZ SERVICIOS Y TRANSPORTE, C.A. y HERMANOS GONZALEZ MULTISERVICIOS Y TRANSPORTE, C.A.., Ocupando el cargo de CHOFERES DE CAMIONETAS VAM, desde el 12 DE NOVIEMBRE DE 2003 y 11 de octubre de 2004, hasta el 26 de marzo de 2009, fecha en que se terminó la relación laboral por DESPIDO del ex trabajador, devengando su último SALARIO BASICO FINAL DE Bs. F 35,71 DIARIOS Y UN SALARIO INTEGRAL FINAL DE Bs. F, 40,05 DIARIOS.
SEGUNDA: DECLARACIÓN DE LOS DEMANDANTES:
Manifiestan que trabajaron para las empresas, HERMANOS GONZALEZ SERVICIOS Y TRANSPORTE, C.A. y HERMANOS GONZALEZ MULTISERVICIOS Y TRANSPORTE, C.A., desde las fecha de ingreso aducidas en la clausula primera, en el cargo descrito anteriormente, considera que le corresponde del total del pago de sus Prestaciones sociales y otros conceptos salariales, reclama en detalle a la demandada:
1.- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD.
2.- LAS VACACIONES Y EL BONO VACACIONAL vencido y fraccionado.
3.- LAS UTILIDADES vencidas y fraccionadas.
4.- TICKET DE ALIMENTACIÓN.
5.- INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO. QUE TOTALIZA LA CANTIDAD DE Bs.F.84.850,62.
TERCERA: RECHAZO DE LA DEMANDADA HERMANOS GONZALEZ SERVICIOS Y TRANSPORTE, C.A. y HERMANOS GONZALEZ MULTISERVICIOS Y TRANSPORTE, C.A.., DE LAS DECLARACIONES DEL DEMANDANTE
1.- LA DEMANDADA en su propio nombre y beneficio, niega, rechaza y contradice las pretensiones planteadas en La Cláusula anterior, debido a que considera que a LOS DEMANDANTES no le corresponde la cantidad de ANTIGÜEDAD, VCACIONES Y BONO VACAIONAL VENCIDA Y FRACCIONADA, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN y INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, por los conceptos señalados en su reclamo, LOS DEMANDANTES no prestaron servicios para el periodo indicado por ellos, de igual forma el salario invocado por el actor, ni la forma de despido que aducen. Los trabajadores, están incluidos en la ley sustantiva laboral vigente para el momento de la relación laboral, por no haber prestado servicio a ninguna obra, ni directa ni indirectamente, ni por inherencia ni por conexidad, y tomando en consideración el tiempo de servicio es inconcebible la pretensión alegada. Los ex trabajadores reclamantes están conciente que durante el vínculo jurídico laboral no laboró para ninguna obra ni servicios a la industria de la construcción ni petrolera, lo que conviene que el instrumento legal aplicable en sus condiciones de trabajo, prestaciones, derechos y beneficios es la Ley Orgánica del Trabajo ni otra convención colectiva del trabajo.
CUARTA: MUTUO ACUERDO:
A.- Los demandantes aceptan que los salarios que devengaban y que se consideraron para el cálculo de las prestaciones sociales son los señalados por la DEMANDADA en este escrito de transacción
B- Igualmente El demandante declara que la relación laboral término por culminación de contrato y acepta que el tiempo de servicio que presto es el indicado por la demandada en este escrito de transacción.
C Vista la propuesta de cancelación de Bs.F. 30.000,00 para cada trabajador; cantidad que propone la empresa en cancelar el día de hoy, mediante cheque N° 43215168 y 36215169, de esta fecha, del Banco Banesco, a la orden de ISRAEL OSTOS y MIGUEL FIGUERA, en su orden; de la Cuenta Corriente N° 0134 0197 71 1971046468, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F 30.000,00), pago este que acepta el trabajador como derechos, prestaciones y demás indemnizaciones, dicha cantidad comprende ANTIGÜEDAD, VCACIONES Y BONO VACAIONAL VENCIDA Y FRACCIONADA, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN y INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, los intereses sobre las prestaciones, los intereses de mora, la indexación judicial y otros conceptos salariales, que comprende intereses, indemnizaciones y cualquier otro concepto adicional no discutido en esta transacción laboral, monto el cual se paga con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento, precaver cualquier eventual y posterior litigio y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del ex trabajador y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de las prestaciones sociales, demás beneficios laborales y pago de conceptos salariales a los Ex trabajadores por los días laborados, o por cualquier contrato de trabajo que se le pueda imputar como celebrado con la empresa HERMANOS GONZALEZ SERVICIOS Y TRANSPORTE, C.A. y HERMANOS GONZALEZ MULTISERVICIOS Y TRANSPORTE, C.A., y otros conceptos los cuales cancela en esta oportunidad por la empresa HERMANOS GONZALEZ SERVICIOS Y TRANSPORTE, C.A. y HERMANOS GONZALEZ MULTISERVICIOS Y TRANSPORTE, C.A..; indemnizaciones derivadas de la ley del seguro social; indemnizaciones derivadas de la ley de política habitación; indemnizaciones derivadas de la ley de paro forzoso; tiempo de viaje, viáticos, horas extras, días de descanso legales y contractuales pendientes, prima dominicales, ajustes y su incidencia sobre todos los conceptos aquí pagados; pagos de retroactivos de salarios, bonos, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días de reposo, sábado y domingos, compensatorios y de fiestas; indexación; subsidio salarial y aumentos salariales; aumentos salariales por decreto; bonos, bono de producción, y cualquier otro bono por trabajo y su incidencia sobre todos los conceptos aquí pagados; prestaciones sociales y demás conceptos pagados en esta transacción; examen medico pre-retiro; los conceptos aquí cancelados son y están pagados legalmente; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento, del Código Civil; Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo, ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley de Alimentación para los Trabajadores, y de cualquier otro orden legal laboral vigente, costas procésales y todos los conceptos que el ex trabajador pudiera accionar en la vía ordinaria o por derecho común; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo..
QUINTA: Después de la comprensión de las partes, los ex trabajadores, manifiestan que durante la relación de trabajo quedó satisfecho y se le garantizó el pago de sus salarios y cualquier otro beneficio que hubiere legalmente correspondido.
SEXTA: LOS DEMANDANTES, convienen y reconocen que el pago que recibido de parte de la Empresa DEMANDADA, están incluidas todas las prestaciones sociales, indemnizaciones y otros conceptos salariales que reclama por la terminación de la relación de trabajo, que la empresa tenia suscrita con el.
SEPTIMA: LOS DEMANDANTES, declaran que con motivo del pago recibido en esta Transacción, nada mas tiene que reclamarle a la Empresa por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones y otros conceptos salariales, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral dependiente o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que lo unió por haber trabajado en el periodo indicado por la demandada, y desiste de toda acción y procedimiento judicial y administrativo contra la empresa con motivo de su extinguido contrato de trabajo, toda vez que el pago aquí realizado comprende el pago de cualquier concepto aquí no expresado pero que se derive del aquí extinguido contrato de trabajo, entendiéndose que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes expresados se entienden que están adaptados a la normativa laboral vigente en nuestro país, derivado de la Ley aplicable a la extinta relación de trabajo
OCTAVA: Sobre la base del contenido de esta transacción, la demandada se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudieran tener los ex trabajadores con otras sociedades mercantiles con la empresa. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que hubiera correspondido al ex trabajador por la relación laboral dependiente que sostuvo con la demandada y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de la relación laboral y su terminación, esta diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiaria, por lo que la presente transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, impartiendo por tanto el reclamante a la demandada un total, cabal y absoluto finiquito
NOVENA: En cuanto a los Honorarios Profesionales de los abogados, así como los gastos y costas del presente proceso cada una de las partes sufragará dichos pagos, es decir, la Empresa pagará los Honorarios de sus abogados y el ex trabajador pagará los Honorarios de sus abogados.
DECIMA: Las partes antes mencionadas, reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada, que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales de conformidad con el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y de los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Articulo 1.718 del Código Civil vigente.
DECIMA PRIMERA: Las partes declaran que con motivo de esta transacción el demandante DESISTE de la demanda No. BP12-L-2012-000147, contra las empresas HERMANOS GONZALEZ SERVICIOS Y TRANSPORTE, C.A. y HERMANOS GONZALEZ MULTISERVICIOS Y TRANSPORTE, C.A., con motivo de su extinguido contrato de trabajo, toda vez que el pago aquí realizado comprende el pago de cualquier concepto aquí no expresamente enunciado pero que se derive del aquí extinguido contrato de trabajo, queda entendido que los conceptos antes enunciados no constituyen un precedente de su pago para el futuro y sólo se enuncian a los fines de circunstanciar la presente acta y de precaver todo litigio o reclamo eventual; entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes expresados se entienden que están adaptados a la normativa laboral vigente en nuestro país, derivado de la Ley a las extintas relaciones de trabajo.
DECIMA SEGUNDA: Los ex trabajadores hacen constar que acepta los términos de la presente transacción por versar sobre derechos y hechos discutidos, por concepto de Prestaciones Sociales, indemnización, y demás conceptos salariales, por haber trabajado en los periodos antes indicados y, expresamente declara que no tiene nada que reclamar por este, y ningún otro concepto, libre de todo aprecio, presión y en pleno ejercicio de facultades da su pleno consentimiento.
DECIMA TERCERA: Ambas partes solicitamos de este Tribunal, se sirva impartir a la presente Transacción la Homologación correspondiente. Igualmente solicitamos se sirva expedir copias Certificadas de la misma, una vez que haya sido homologada. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman, En la ciudad de El Tigre a la fecha de su presentación.
En este estado, el tribunal para decidir observa: que el actor MIGUEL FIGUERA, se encuentra asistido de abogado y recibe el cheque N° 36215169, de fecha 19 de junio de 2012, del Banco Banesco, a la orden de MIGUEL FIGUERA; de la Cuenta Corriente N° 0134 0197 71 1971046468, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F 30.000,00), y el mismo acepta el monto ofertado por la empresa de Bs.F. 30.000,00. En relación al mediante cheque N° 43215168, de fecha 19 de junio de 2012, del Banco Banesco, correspondiente al ciudadano ISRAEL OSTOS; de la Cuenta Corriente N° 0134 0197 71 1971046468, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F 30.000,00), cheque este que será entregado al actor en acto posterior a este; se evidencia que se encuentra presente su apoderado actor, el cual tiene cualidad para desistir y transigir, faculta esta que riela a la vuelta del folio ciento once (111); siendo que una vez terminada la relación de trabajo, el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 60.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1) HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de el archivo del expediente hasta tanto conste el pago previsto al ciudadano ISRAEL OSTOS las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas a las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 3:58 p.m.
LA JUEZ PROVISORIA,
LOS EXTRABAJADORES,

Abg. MARINES SULBARAN MILLAN.

POR LA EMPRESA,
LA SECRETARIA,


Abg. MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste LA SECRETARIA,

CSDTPyVV
MSM/MHC/ms
BP12-L-2012-000147