REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 26 de junio de 2012
202º y 153º

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2012-000729
PARTE ACTORA: BERNARDO ENRIQUE RONDON GUAREGUA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OLY RAMOS
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS OJEDA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SAYURI RODRIGUEZ
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, veintiséis (26) de junio de 2012, siendo las 9:00 a.m., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano BERNARDO ENRIQUE RONDON GUAREGUA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-4.003.668, asistido de abogada en ejercicio OLY RAMOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 70.545; y la sociedad mercantil SERVICIOS OJEDA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de marzo de 1.979, bajo el N° 35, tomo 4-A, representada por la abogada en ejercicio SAYURI RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 86.704, representación que se evidencia según poder que corre en el expediente, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en cinco (5) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano BERNARDO RONDON, recibe de la apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS OJEDA, C.A., un (1) cheque signado con el Nº 34023885 por la cantidad de Bs. F. 3.611,95; en contra del Banco BOD, cuenta corriente N° 0116 0152 94 0005244854. Seguidamente, la Jueza presenció la entrega del cheque al ciudadano BERNARDO RONDON, quien manifestó a la Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante BERNARDO RONDON, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs.F. 3.611,95; mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en lo que corresponde por exclusividad a las Prestaciones Sociales del Trabajador; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 26 días del mes de junio del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisoria,


Abg. MARINES SULBARAN MILLAN

El Trabajador y su abogada asistente, Por la Empresa,
La Secretaria Acc,
MARY JOSEFINA CORDOVA MEDINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria Acc.,


CSDTPyVV
MSM/MAHC/msm
BP12-S-2012-000729