N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-20011-000083
PARTE ACTORA: LIGIA FRAIMAR SUAREZ BOHORQUEZ y SHANTI JASODRA DRUID VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad N° V. 20.546.640 y 20.170.519, respectivamente y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LIBARDO PITA PINO y ADRIANA PITTA SILVA, abogados en ejercicio, inscritos en el inpre abogado bajo el N° 137.911 y 137.910 respectivamente
PARTE DEMANDADA: BAKER HUGHES VENEZUELA. S.C.P.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : JOSE ARMANDO SOSA OCHOA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.464
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


A la 9:00. m, del día hábil de hoy, martes 26 de junio del 2.012, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales que intentaran los ciudadanos LIGIA FRAIMAR SUAREZ BOHORQUEZ y SHANTI JASODRA DRUID VALDERRAMA. Se deja constancia que la parte demandante NO COMPARECIO ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; y sólo compareció por la parte demandada la sociedad mercantil BAKER HUGHES VENEZUELA. S.C.P.A., compareció la abogada LUISA SALAZAR, en su carácter de apoderado de la empresa demandada, según consta documento poder que riela a los autos. Este tribunal deja constancia que no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, la parte actora; a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 9:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide dos (2) ejemplares adicionales a la parte compareciente.
La Jueza Provisoria,


Abg. MARINES SULBARAN MILLAN

La Secretaria Acc,


Por las demandada MARY JOSEFINA CORDOVA MEDINA




En esta misma fecha de hoy, siendo las 9:12 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria Acc.,