N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2012-00053
PARTE ACTORA: ARGENIS RAFAEL GUERRA OCHOA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. MIGUEL ANGEL GUZMAN
DEMANDADA: DISTRIBUIDORA H.R., C.A.,
APODERADO DE LAS PARTE DEMANDADA; Abg. RAUL MEDINA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
Siendo las 2:30 p.m. del día hábil de hoy, 5 de junio de 2012, la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, intentó el ciudadano ARGENIS RAFAEL GUERRA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.262.613; en contra de la empresa demandada DISTRIBUIDORA H.R., C.A.; se deja constancia que comparecieron los representantes judiciales de las partes; por el ciudadano ARGENIS RAFAEL GUERRA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.262.613; comparece el actor ARGENIS RAFAEL GUERRA OCHOA, y su abogado asistente el abogado MIGUEL ANGEL GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.647; quien en lo sucesivo se denominara “EL EXTRABAJADOR”; y por la parte demandada la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA H.R., C.A.; compareció el abogado en ejercicio en RAUL MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.163; inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de octubre de 2000, bajo el N° 74 Tomo 9-A; denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos:
PRIMERA: EL DEMANDANTE declara haber prestado sus servicios personales de manera ininterrumpida, para LA EMPRESA desde 10-12-2001, hasta el día 11-12-2012. Asimismo, EL DEMANDANTE alega que en fecha, 11-12-2012, fue despedido injustificadamente del cargo que venía desempeñando.
SEGUNDA: EL DEMANDANTE declara que laboró en LA EMPRESA, con una jornada de trabajo de lunes a sábado en horario de trabajo de 05:30 a.m. a 02:30 p.m.
TERCERA: EL DEMANDANTE aduce que al momento de ser despedido devengaba un salario básico diario de Bs. 51,60 y un el Salario Normal diario de Bs. 75,10.-
CUARTA: EL DEMANDANTE alega que durante la vigencia de la relación laboral para LA EMPRESA, ocupó el cargo de “VENDEDOR”.
QUINTA: EL DEMANDANTE declara que LA EMPRESA le adeuda el pago de: Antigüedad legal Art. 108 L.O.T., Antigüedad Adicional por Despido e Indemnización sustitutiva del preaviso por despido Art. 125 L.O.T., Vacaciones vencidas Art. 219 LO.T., bono vacacional vencido Art. 223 L.O.T., utilidades Art. 174 L.O.T.; Beneficio de Alimentación, según Ley de Alimentación Para Trabajadores; Días de Descanso Trabajados (Sábados Trabajados) Art. 196 L.O.T., Días de Descanso compensatorios Art. 218 L.O.T., ; Horas Extraordinarias Trabajadas Art.195 L.O.T.; y Fideicomiso de antigüedad Art. 108L.O.T..
SEXTA: EL DEMANDANTE aduce que visto todos y cada uno de los conceptos que le adeuda LA EMPRESA, los mismos suman un total de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. F. 138.350,60), y en virtud de ello demandó por ante los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, las Prestaciones Sociales, la cual fue admitida por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esa misma circunscripción Judicial, asignándole el N ° BP12-L 2012-000053, procedimiento este que se encuentra en la fase de mediación.
CAPITULO II
SECCION I
DECLARACION DE LA EMPRESA
SEPTIMA: LA EMPRESA, acepta y conviene que EL DEMANDANTE prestó sus servicios para la misma desde02-01-2003, hasta el día 06-08-2011.
OCTAVA: LA EMPRESA, manifiesta que canceló por concepto de Prestaciones Sociales a EL DEMANDANTE la cantidad de VEINTIUN MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. F. 21.099,17).
NOVENA: LA EMPRESA, admite que EL DEMANDANTE acudió por ante los Tribunales Laborales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para demandar una supuesta diferencia de Prestaciones sociales en contra de LA EMPRESA, al cual le fue signado el N ° BP-12-L 2012-000053, procedimiento este que se encuentra en la fase de mediación.
SECCIÓN II
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
DECIMA: LA EMPRESA niega, rechaza y contradice la pretensión instaurada por EL DEMANDANTE mediante el cual se le adeudan todos y cada uno de los conceptos establecidos en la Cláusula Quinta y Sexta de la presente transacción.
DECIMA PRIMERA: LA EMPRESA niega, rechaza y contradice de la forma más enfática, en todas y cada una de sus partes la demanda instaurada en su contra por EL DEMANDANTE debido a la improcedencia de la supuesta diferencia de prestaciones sociales que a su decir le corresponden.
CAPITULO III
ARREGLO TRANSACCIONAL
DECIMA SEGUNDA: Sin embargo, ambas partes están de acuerdo en la conveniencia para cada una de ellas de precaver y evitar la continuación del presente litigio o controversia, razón por la cual, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, celebran la presente transacción, a los fines de evitar seguir discutiendo judicialmente sobre la procedencia de los conceptos reclamados. En este sentido, LA EMPRESA y EL DEMANDANTE, celebran la presente transacción por ante este despacho, ya que es su deseo dar por terminado en forma definitiva el litigio instaurado, pues es la real intención de ambas partes finiquitar de manera total todo lo derivado con la prestación personales de servicios de EL DEMANDANTE como ex trabajador de LA EMPRESA, a través de la firma de la presente transacción, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de ambas partes, teniendo en cuenta que esta transacción no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la COSA JUZGADA a los fines de concederle certeza y seguridad jurídica a la presente transacción.
DECIMA TERCERA: Por tanto, LA EMPRESA paga en este acto y EL DEMANDANTE quien recibe a través de su apoderado a su entera y cabal satisfacción la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00) como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier diferencia que le pueda corresponder eventualmente, que son cancelados mediante Cheque de Nro.: 22000862 del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), Agencia El Tigre, girado contra la cuenta corriente número 0116-0152-91-0007109910, de fecha 04-06-2012, de la cual es titular LA EMPRESA, en la referida institución. Por tanto, EL DEMANDANTE declara que LA EMPRESA, ni ninguna de sus empresas o compañías afiliadas o subsidiarias le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto alguno en virtud de la transacción celebrada, otorgándole el más amplio finiquito como producto de la terminación de la relación de trabajo ya que nada tiene que reclamar por concepto alguno. Igualmente EL DEMANDANTE reconoce que nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni a ninguna de sus empresas o compañías afiliadas o subsidiarias, por ninguno de los conceptos siguientes: prestación social de antigüedad, preaviso, bono (s) vacacional (es), vacaciones y/o utilidades legales o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; subsidios, salarios caídos; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas, mixtas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salario; prima de movilización, bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades, legales como convencionales y/o vacaciones de años anteriores; utilidades fraccionadas, tanto legales como convencionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, daños y perjuicios; comidas en horas extras, tiempo de viaje, comisiones, pagos de días de descanso compensatorios no otorgados ni concedidos, días de descanso laborados y no pagados, feriados trabajados y no pagados, beneficio de alimentación establecido en la ley; indexación de sumas de dinero; incidencia de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes, y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento, Ley de Política Habitacional o cualquier otro; régimen de transferencia: cancelación de antigüedad acumulada y bono por la transferencia al nuevo régimen; indemnización de renuncias en período de inamovilidad laboral, ya sea decretada por el Ejecutivo Nacional o por cualquier otra causa establecida en la ley sustantiva laboral, suspensión de la relación laboral por las causas establecidas y cualquier otro beneficio derivado de la prestación personal de servicios como trabajador de LA EMPRESA.
DECIMA CUARTA: Por su parte, EL DEMANDANTE declara en este acto que nada más queda a deberle LA EMPRESA ni a ninguna de sus empresas o compañías afiliadas o subsidiarias, por concepto de indemnizaciones correspondientes con ocasión a la terminación de la relación de trabajo (indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización de antigüedad, intereses sobre tal indemnización, preaviso, utilidades legales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, domingos y feriados, horas extras, bonificaciones de cualquier índole, gastos de representación, uso de vehículo, uso de teléfono celular, uso de vivienda, y demás conceptos especificados en la (Cláusula Décima Tercera de esta transacción) con ocasión de la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con la relación laboral y renuncia a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA, o cualquiera de sus empresas o compañías afiliadas o subsidiarias, con motivo o derivados de la prestación personal de servicios como trabajador de LA EMPRESA.
DECIMA QUINTA: Las partes manifiestan de manera expresa y sin reserva de naturaleza alguna, que su consentimiento al presente acto de auto composición procesal ha sido dado de manera libre y espontánea sin existir en el mismo ningún vicio del consentimiento (error excusable de derecho o de hecho, violencia o dolo, Artículos 1.146 al 1.151 del Código Civil).
DECIMA SEXTA: Las partes expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dado la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
DECIMA SEPTIMA: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con esta transacción, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la COSA JUZGADA.
DECIMA OCTAVA: Las partes hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras, artículos 10 y 11 de su Reglamento y conforme al numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito solicitando al presente Tribunal la HOMOLOGACION de la presente transacción laboral por cuanto esta transacción no vulnera derechos irrenunciables al trabajador, ni normas de orden público y en consecuencia se dé por terminada de forma definitiva la controversia que cursa por ante el Presente despacho.
DECIMA NOVENA: Ambas partes piden a este Tribunal se expida dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto que la homologue.
En este estado, el tribunal para decidir observa que el actor ARGENIS RAFAEL GUERRA OCHOA, se encuentra asistido de abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL GUZMAN, y que recibió un cheque por la cantidad de Bs. 30.000,00, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 30.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1) HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos la totalidad del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas a las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 2:54 p.m.
LA JUEZ PROVISORIA,
EL EXTRABAJADOR,

Abg. MARINES SULBARAN MILLAN.

POR LA EMPRESA,
LA SECRETARIA,


Abg. MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste LA SECRETARIA,



CSDTPyVV
MSM/MHC/ms
BP12-L-2012-000053