REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 7 de junio de dos mil doce
201º y 152º

TRANSACCION- EN SUSTANCIACION
ASUNTO: BP12-L-2012-000188
Visto el escrito presentado ante la URDD contentivo de la transacción celebrada entre las partes de fecha 6 de junio de 2012, celebrada por el ciudadano DANYS ARGENIS TORRES BOTABAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-17.161.138, representado por su apoderada judicial abogada en ejercicio RAIZA MARGOT REQUENA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 89.656; y el ciudadano OSCAR ENRIQUE SIFONTES, venezolano, cedulado bajo el N° V-8.475.071; debidamente asistido de la abogada en ejercicio CARMEN GARCIA DE CARRANZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 89.659, actuando en representación de la sociedad mercantil demandada PRODUCTOS MINERALES DE ORIENTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 9 de diciembre de 2005, bajo el N° 3, Tomo A-42; en donde solicitan la homologación de la transacción celebrada, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, el demandante se encuentra debidamente asistido y el tribunal constata que recibió mediante cheque N° 92112036, de fecha 30 de mayo de 2012, en la cuenta corriente N° 0105 0090 70 2090112036, del banco Mercantil; por la cantidad de BOLIVARES OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 80.858,62).
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, los demandantes pueden disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que el solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 80.858,62, estando la presente causa en la etapa de SUSTANCIACION, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes, así como las copias solicitadas en el escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 7 días del mes de junio del año dos mil doce.
La Juez Provisoria,


Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
La Secretaria,

Abg. MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,


CSDTPyVV
MSM/EYNG/msm
ASUNTO N BP12-L-2012-000188