° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2012-000045
PARTE ACTORA: ORLANDO ANTONIO LEDEZMA,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg ISAIAS GUILARTE
DEMANDADA: SERVICIOS VALDEZ, C.A.,
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADA: Abg. SANDRO MARTINEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
Siendo las 1:30 p.m. del día hábil de hoy, 8 de junio de 2012, la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, intentó el ciudadano ORLANDO ANTONIO LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.944.357; en contra de la empresa SERVICIOS VALDEZ, C.A.; se deja constancia que comparecieron los representantes judiciales de las partes; por el ORLANDO ANTONIO LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.944.357; compareció el abogado en ejercicio en ISAIAS GUILARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.857; quien en lo sucesivo se denominara “EL EXTRABAJADOR”; y por la parte demandada la sociedad mercantil SERVICIOS VALDEZ, C.A.,comparece el abogado en ejercicio GUILLERMO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 111.789; inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de octubre de 2001, bajo el N° 74 Tomo 10-A; denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos:
PRIMERA: EL EX - TRABAJADOR ORLANDO ANTONIO LEDEZMA, anteriormente identificado, presto sus servicios laborales para la Empresa SERVICIOS VALDEZ, C.A.(SERVAL, C.A.). Ocupando el cargo de obrero-cauchero, desde el 23 de septiembre de 2011 hasta el 23 de noviembre de 2011, fecha en que se terminó la relación laboral por renuncia del ex trabajador, tiempo de servicio 02 meses, devengando su último SALARIO BASICO DE OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F 85,75) DIARIOS, UN SALARIO NORMAL DE OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F 85,75) DIARIOS, Y UN SALARIO INTEGRAL DE NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F94,55) DIARIOS.
SEGUNDA: DECLARACIÓN DEL DEMANDANTE:
Manifiesta que trabajó para la empresa, SERVICIOS VALDEZ, C.A.(SERVAL, C.A) desde el 23 de septiembre de 2011 hasta el 01 de diciembre de 2011, Tiempo de servicio 02 meses y 8 días, ocupando el cargo de cauchero, EL DEMANDANTE considera que el último salario básico de OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS ( F 85,75) diarios, un salario normal NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (bs. f 94,88 Bs.F) diarios, y un salario integral de CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (bs. f. 142,32) diarios. El demandante alega que se encuentra amparado por el contrato colectivo de trabajo de la industria de la construcción 2010-2012, alega que prestaba sus servicios en jornadas de trabajo de 7.00 AM a 11.30 AM y de 1.00 PM hasta las 5.00 PM de lunes a viernes y de 7.00 AM a 11.30 AM los sábados, alega que fue despedido injustificadamente, EL DEMANDANTE reclama la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CURENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIUN CENTIMOS (18.849,21 BS. F) que según el, le corresponde del total del pago de sus Prestaciones sociales y otros conceptos salariales, reclama en detalle a la demandada:
1.- PRESTACION DE ANTIGUEDAD CLAUSULA 46 CCC 2010-2012/ ART 108 LOT, la cantidad de 1.707,84 Bs.F en base a 12 días y un salario integral de 142,32 Bs.F.
2.- LAS VACACIONES Y EL BONO VACACIONAL FRACCIONADO CLAUSULA 43 CCC 2010-2012, la cantidad de 1.968,80 Bs.F., en base a 80/12 X 3, por el salario normal de 98,44 Bs.F..
3.- LAS UTILIDADES FRACCIONADAS CLAUSULA 44 CCC 2010-2012, la cantidad de 2.372,00 Bs.F, en base a 100 entre doce meses, por 03 meses, por el salario normal de 94,88 Bs.F.
4.- LA INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO ( ARTICULO 125 LOT)
La cantidad de 2.134,80 Bs.F que resulta de multiplicar 15 días por 142,32 Bs.F
5.- LA BONIFICACION POR ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: CLAUSULA 37 CCC 2010-2012, La cantidad de 1.103,28 Bs.F. que resulta de multiplicar 30 días por 85,71 Bs.F
6.- DOTACION DE BOTAS Y TRAJES DE TRABAJO CLAUSULA 57 CCC 2010-2012, La cantidad de 1.600,00 Bs.F. por dos camisas, dos pantalones y un par de botas.
7.- EL BENEFICIO DE ALIMENTACION. Ticket de alimentación, la cantidad de 2.052,00 Bs.F, en base a 60 cupones x 34,20(0,45% x UT).
8.- LA MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: CLAUSULA 47 CCC 2010-2012. la cantidad de 4.964,76 Bs.F. desde el momento del supuesto despido 54 días x 91,94
9.- DIFERENCIAS DE SALARIOS NO CANCELADOS LA cantidad de 845,13 Bs.F
10.- HORAS EXTRAS TRABAJADAS CLAUSULA 05 CCC 2010-2012, la cantidad de 100,60 Bs.F.
los que suman un total DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CURENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIUN CENTIMOS (18.849,21 BS. F), mas los intereses sobre las prestaciones, interese de mora y la indexación judicial, y las costas y gastos del proceso estos conceptos con sus cantidades son las que según el demandante le corresponden de acuerdo a la contrato colectivo de trabajo de la industria de la construcción 2010-2012.
TERCERA: RECHAZO DE LA DEMANDADA SERVICIOS VALDEZ, C.A.(SERVAL, C.A), DE LAS DECLARACIONES DEL DEMANDANTE
1.- LA DEMANDADA en su propio nombre y beneficio, niega, rechaza y contradice las pretensiones planteadas en La Cláusula anterior, debido a que considera que a EL DEMANDANTE no le corresponde la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CURENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIUN CENTIMOS (18.849,21 BS. F), por los conceptos señalados en su reclamo, EL DEMANDANTE prestó servicios para mi representada desde el 23 de septiembre de 2011 hasta el 23 de noviembre de 2011, fecha en que se terminó la relación laboral por renuncia del ex trabajador, se retiro sin presión, ni coacción alguna, tiempo de servicio 02 meses, devengando su último SALARIO BASICO DE OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F 85,75) DIARIOS, UN SALARIO NORMAL DE OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F 85,75) DIARIOS, Y UN SALARIO INTEGRAL DE NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F94,55) DIARIOS, y para la fecha de su egreso recibió el pago total de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, calculados bajo la aplicación de la Ley Orgánica del trabajo, que era su régimen jurídico aplicable, por el monto total de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (1.880,26 Bs.F.). El ex patrono rechaza la pretensión del ex trabajador por pretender la aplicación de la Convención Colectiva de trabajo de la industria de la construcción 2010-2012, para su aplicación es necesario que el reclamante haya estado dentro de los supuestos de aplicación de dicha convención, entre otros, que haya la empresa realizado obras o servicios e forma permanente o continua para el contratante, supuesto que no se cumple en este caso, igual debe cumplirse que exista concurrencia de trabajadores del contratista junto con la del contratante en la ejecución de la obra o servicio, requisito que tampoco se cumple en este caso, de igual forma los ingresos de la empresa no son producto la industria de la construcción, en consecuencia no se cumplen con los elementos necesaria para que el ex trabajador sea beneficiario de la aplicación de la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción 2010-2012, ya que el ex trabajador realizó actividades de obrero cauchero en el propio patio de la empresa, en reparaciones, mantenimiento de vehículos, limpiar el patio, y ubicación de herramientas. De tal modo que se encuentra excluido de la Convención Colectiva de trabajo de la industria de la construcción 2010-2012, por no haber prestado servicio a ninguna obra, ni directa ni indirectamente, ni por inherencia ni por conexidad, y tomando en consideración el tiempo de servicio es inconcebible la pretensión alegada. El ex trabajador reclamante está conciente que durante el vínculo jurídico laboral no laboró para ninguna obra ni servicios a la industria de la construcción ni petrolera, lo que conviene que el instrumento legal aplicable en sus condiciones de trabajo, prestaciones, derechos y beneficios es la Ley Orgánica del Trabajo y no la Convención Colectiva de trabajo de la industria de la construcción 2010-2012 ni otra convención colectiva del trabajo. El ex trabajador manifiesta y ratifica su consentimiento en la extinción de la relación de trabajo en los términos expuestos, su manifestación irrevocable y definitiva de dar terminación unilateral a la relación de trabajo por razones personales.
2.-. Niega y rechaza que el ex trabajador haya laborado en jornadas de trabajo de 7.00 AM a 11.30 AM y de 1.00 PM hasta las 5.00 PM de lunes a viernes y de 7.00 AM a 11.30 AM los sábados, por cuanto realmente laboro en jornadas de trabajo de 8.00 AM a 12,00.AM y de 2.00 PM a 6,00PM, de lunes a viernes y el sábado de 8.00 AM a 12,00.AM y así lo reconoce el ex –trabajador.
3.- Niega y rechaza que le adeuda PRESTACION DE ANTIGUEDAD CLAUSULA 46 CCC 2010-2012/ ART 108 LOT, la cantidad de 1.707,84 Bs.F en base a 12 días y un salario integral de 142,32 Bs.F. en las cantidad reclamada, por cuanto el ex -trabajador no era beneficiario de convención de trabajo alguna menos la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción 2010-2012 realmente le correspondería, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la prestación por antigüedad pero como se comienza a generar después del tercer mes de servicio, lo que significa que durante los dos (2) meses de servicio no genera prestación por antigüedad alguna, realmente no le corresponde por este concepto cantidad alguna, El ex patrono en consideración de que el ex trabajador no laboró el preaviso a consecuencia de su renuncia, a los fines de llegar al acuerdo transaccional acepta no hacer el descuento legal previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo..
4.- Niega y rechaza que le adeude LAS VACACIONES Y EL BONO VACACIONAL FRACCIONADO CLAUSULA 43 CCC 2010-2012, la cantidad de 1.968,80 Bs.F., en base a 80/12 X 3, por el salario normal de 98,44 Bs.F.. por cuanto el ex -trabajador no era beneficiario de convención de trabajo alguna menos la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción 2010-2012, y por cuanto le cancelo sus vacaciones fraccionadas por los 02 meses de servicio prestado cancelándole 214,27 Bs.F en base a 15 días de vacaciones anuales, así 15 días /12 por 02 meses: 2,5 días por salario normal 85,71 y que se le cancelo oportunamente, y por cuanto le cancelo EL BONO VACACIONAL FRACCIONADO por los 02 meses de servicio prestado cancelándole 100,00 Bs F en base a 7 días de bono vacacional anuales, así 7 días /12 por 2 meses: 1,66 días por salario normal 85,71 Bs.F y que se le cancelo oportunamente. El ex trabajador acepta que las vacaciones le fue canceladas por el patrono, por estar ajustado a derecho.
5- Niega y rechaza que le adeude LAS UTILIDADES FRACCIONADAS CLAUSULA 44 CCC 2010-2012, la cantidad de 2.372,00 Bs.F, en base a 100 entre doce meses, por 03 meses, por el salario normal de 94,88 Bs.F. por cuanto el ex -trabajador no era beneficiario de convención de trabajo alguna menos la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción 2010-2012, y por cuanto la demandada le cancelo 1.566,00 Bs.F por los 02 meses de servicio prestado en base Al 18,06 % por la cantidad devengaba por el demandante en ese periodo de tiempo la demandada cancelo lo que le corresponde por este concepto. Las partes son concientes de la aplicación del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Niega El ex trabajador está conciente y acepta la base salarial y las utilidades que recibió al terminar la relación de trabajo.
6.- Niega y rechaza que le adeude LA INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO ( ARTICULO 125 LOT) La cantidad de 2.134,80 Bs.F por cuanto el ex trabajador no fue despedido injustificadamente, el ex trabajador renuncio al cargo voluntariamente en consecuencia no le corresponde tal indemnización y así lo reconoce el ex trabajador.
7.- Niega y rechaza que le adeude LA BONIFICACION POR ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: CLAUSULA 37 CCC 2010-2012, La cantidad de 1.103,28 Bs.F. que resulta de multiplicar 30 días por 85,71 Bs.F y la DOTACION DE BOTAS Y TRAJES DE TRABAJO CLAUSULA 57 CCC 2010-2012, La cantidad de 1.600,00 Bs.F. por dos camisas, dos pantalones y un par de botas, por cuanto el ex -trabajador no era beneficiario de convención de trabajo alguna menos la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción 2010-2012 y asi lo reconoce el ex trabajador.
8.- Asimismo niega y rechaza que le adeuda EL BENEFICIO DE ALIMENTACION. Ticket de alimentación, la cantidad de 2.052,00 Bs.F, en base a 60 cupones x 34,20(0,45% x UT). Por cuanto la demandada le cancelo la cesta ticket , no le adeuda nada por este concepto, por cuanto no era beneficiario de de convención de trabajo alguna menos la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción 2010-2012, lo seguro es y así lo acepta el ex trabajador que durante la relación de trabajo recibió satisfactoriamente el beneficio de cesta ticket de conformidad con lo previsto en la Ley de Alimentos y su reglamento sobre la base de 0,25 % UT. El ex trabajador manifiesta que efectivamente recibió el beneficio de cesta ticket durante la relación de trabajo de acuerdo a la Ley.
9.- Niega y rechaza que le adeude LA MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: CLAUSULA 47 CCC 2010-2012. la cantidad de 4.964,76 Bs.F. . por cuanto no era beneficiario de la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción 2010-2012, aun mas la empresa cumplió con la obligación de cancelarle las prestaciones sociales al terminar la relación laboral, en consecuencia es improcedente cualquier pago de esta naturaleza, por las razones expuestas, la empresa no adeuda nada por esa inexistente sanción de mora en retardo en prestaciones sociales
10- Niega y rechaza que adeude intereses sobre las prestaciones, por cuanto la relación laboral duro solo dos meses, no le nació el derecho de conformidad con el articulo 108 de la LOT
11.- Niega y rechazo que haya despedido al ex trabajador, lo cierto es que el trabajador renuncio voluntariamente en forma expresa.
12.- Niega y rechazo que adeude DIFERENCIAS DE SALARIOS NO CANCELADOS LA cantidad de 845,13 Bs.F y- HORAS EXTRAS TRABAJADAS CLAUSULA 05 CCC 2010-2012, la cantidad de 100,60 Bs.F. por cuanto no era beneficiario de la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción 2010-2012, no existiendo diferencias de salarios, por cuanto las partes pactaron un salario en el momento de la contratación y este fue satisfecho durante la relación laboral de dos meses y así lo reconoce el ex trabajador, y no laboro horas extras por cuanto realmente laboro en jornadas de trabajo de 8.00 AM a 12,00.AM y de 2.00 PM a 6,00PM, de lunes a viernes y el sábado de 8.00 AM a 12,00.AM y así lo reconoce el ex –trabajador.
En detalle mi representada le cancelo al DEMANDANTE:, las vacaciones fraccionadas, el bono vacacional fraccionado, las utilidades fraccionadas, le cancelo sus prestaciones sociales una vez terminada la relación laboral y el ex trabajador admite y reconoce que recibió las mismas, En general la demandada rechaza en todo el contenido de la pretensión del actor, alegando que no le debe al actor monto alguno por prestaciones sociales y por otros conceptos laborales, rechaza la demandada con contundencia que en ningún momento a despedido injustificadamente al actor, pues la relación laboral termino por renuncia expresa del ex trabajador.
CUARTA: MUTUO ACUERDO:
A.- El demandante acepta y así lo reconoce que no era beneficiario de la de convención de trabajo alguna menos la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción 2010-2012
B.- El demandante acepta que los salarios que devengaban y que se consideraron para el cálculo de las prestaciones sociales son los señalados por la DEMANDADA en este escrito de transacción
C- Igualmente El demandante declara que la relación laboral término por renuncia expresa y acepta que el tiempo de servicio que presto es el indicado por la demandada en este escrito de transacción.
D.- Asimismo El demandante declara que recibió satisfactoriamente el beneficio de alimentación, cesta ticket durante la relación laboral, y que recibió las cantidades ordenadas legalmente.
E.- El demandante acepta que recibió terminada la relación laboral las utilidades, las vacaciones y bono vacacional durante la relación laboral que duro 2 meses exactos, y así lo reconoce.
F.- El demandante reconoce que no le corresponde LA INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO ( ARTICULO 125 LOT) por cuanto no fue despedido injustificadamente, el ex trabajador admite que renuncio al cargo voluntariamente en consecuencia no le corresponde tal indemnización.
G.- El demandante reconoce que no le corresponde LA BONIFICACION POR ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: CLAUSULA 37 CCC 2010-2012, La cantidad de 1.103,28 Bs.F. y la DOTACION DE BOTAS Y TRAJES DE TRABAJO CLAUSULA 57 CCC 2010-2012, La cantidad de 1.600,00 Bs.F. por dos camisas, dos pantalones y un par de botas, por cuanto es conciente que no era beneficiario de convención de trabajo alguna menos la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción 2010-2012 y así lo reconoce el ex trabajador.
H.- El demandante reconoce que no le corresponde PRESTACION DE ANTIGUEDAD CLAUSULA 46 CCC 2010-2012/ ART 108 LOT, la cantidad de 1.707,84 Bs.F en base a 12 días y un salario integral de 142,32 Bs.F. en las cantidad reclamada, por cuanto el ex -trabajador no era beneficiario de convención de trabajo alguna menos la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción 2010-2012 y además reconoce que no tenia el derecho a prestación por antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo,
I.- El demandante reconoce que no le corresponde DIFERENCIAS DE SALARIOS NO CANCELADOS LA cantidad de 845,13 Bs.F ni HORAS EXTRAS TRABAJADAS CLAUSULA 05 CCC 2010-2012, la cantidad de 100,60 Bs.F. por cuanto no era beneficiario de la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción 2010-2012, no existiendo diferencias de salarios, por cuanto esta conciente que las partes pactaron un salario en el momento de la contratación y este fue satisfecho durante la relación laboral de dos meses y así lo reconoce el ex trabajador, y reconoce que no laboro horas extras por cuanto realmente laboro en jornadas de trabajo de 8.00 AM a 12,00.AM y de 2.00 PM a 6,00PM, de lunes a viernes y el sábado de 8.00 AM a 12,00.AM y así lo reconoce el ex –trabajador.
J- El demandante reconoce que no le corresponde LA MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: CLAUSULA 47 CCC 2010-2012. la cantidad de 4.964,76 Bs.F. . por cuanto no era beneficiario de la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción 2010-2012, reconozco que la empresa cumplió con la obligación de cancelarme las prestaciones sociales al terminar la relación laboral, en consecuencia es improcedente cualquier pago de esta naturaleza, por las razones expuestas, la empresa no me adeuda nada por esa inexistente sanción de mora en retardo en prestaciones sociales
K.- Las partes de mutuo y común acuerdo, sin presión y coerción alguna, en pleno ejercicio de sus libertades, luego de haber discutido ampliamente y haber enfrentado sus diferencias entre el derecho y los hechos en la presente transacción, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, con el fin de dar por terminado los planteamientos, evitar futuros litigio por parte del demandante derivado de la relación de trabajo que lo vinculó con la empresa SERVICIOS VALDEZ, C.A.(SERVAL, C.A), desde el día 23 de septiembre de 2011 hasta el día 23 de noviembre de 2011, convienen en establecer el arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden legalmente al ex - trabajador arriba identificado. Las partes acuerdan el pago único, total y definitivo para el ex trabajador de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (2.000,00 Bs. F.), cantidad que se cancela en este acto mediante el siguiente cheque:
Cheque emitido a favor de ORLANDO ANTONIO LEDEZMA contra el Banco MERCANTIL, de la Cuenta Corriente Nº 01050181461181031761, identificado con el número 15355380, Agencia EL TIGRITO, de fecha ocho (08) de junio de 2012, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F 2.000,00), el cual recibe satisfactoriamente en este acto el demandante de autos, y así lo declara el ex trabajador ORLANDO ANTONIO LEDEZMA, el Ex Trabajador recibe en pago en este acto como derechos, prestaciones y demás indemnizaciones, dicha cantidad comprende las prestaciones por antigüedad legal, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, las utilidades fraccionadas, el beneficio de alimentación, las indemnizaciones del articulo 125 de la LOT aun cuando no les corresponde, salarios caídos, beneficio de alimentación(cesta ticket), diferencias de salarios, horas extras, los intereses sobre las prestaciones, los intereses de mora, la indexación judicial y otros conceptos salariales, que comprende intereses, indemnizaciones y cualquier otro concepto adicional no discutido en esta transacción laboral, monto el cual se paga con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento, precaver cualquier eventual y posterior litigio y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del ex trabajador y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de las prestaciones sociales, demás beneficios laborales y pago de conceptos salariales al Ex trabajador por los días laborados, o por cualquier contrato de trabajo que se le pueda imputar como celebrado con la empresa SERVICIOS VALDEZ, C.A.(SERVAL, C.A),, y otros conceptos los cuales cancela la empresa SERVICIOS VALDEZ, C.A.(SERVAL, C.A), en este acto; indemnizaciones derivadas de la ley del seguro social; indemnizaciones derivadas de la ley de política habitación; indemnizaciones derivadas de la ley de paro forzoso; tiempo de viaje, viáticos, horas extras, días de descanso legales y contractuales pendientes, prima dominicales, ajustes y su incidencia sobre todos los conceptos aquí pagados; pagos de retroactivos de salarios, bonos, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días de reposo, sábado y domingos, compensatorios y de fiestas; indexación; subsidio salarial y aumentos salariales; aumentos salariales por decreto; bonos, bono de producción, y cualquier otro bono por trabajo y su incidencia sobre todos los conceptos aquí pagados; prestaciones sociales y demás conceptos pagados en esta transacción; examen medico pre-retiro; los conceptos aquí cancelados son y están pagados legalmente; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento, del Código Civil; Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo, ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley de Alimentación para los Trabajadores, y de cualquier otro orden legal laboral vigente, costas procésales y todos los conceptos que el ex trabajador pudiera accionar en la vía ordinaria o por derecho común; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo..
QUINTA: Después de la comprensión de las partes, el ex trabajador, manifiesta que durante la relación de trabajo quedó satisfecho y se le garantizó el pago de sus salarios y cualquier otro beneficio que hubiere legalmente correspondido.
SEXTA: EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que el pago que ha recibido de parte de la Empresa DEMANDADA, están incluidas todas las diferencias de prestaciones sociales, indemnizaciones y otros conceptos salariales que reclama por la terminación de la relación de trabajo, que la empresa tenia suscrita con el.
SEPTIMA: EL DEMANDANTE, declara que con motivo del pago recibido en esta Transacción, nada mas tiene que reclamarle a la Empresa DEMANDADA, SERVICIOS VALDEZ, C.A.(SERVAL, C.A) por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones y otros conceptos salariales, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral dependiente o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que lo unió por haber trabajado en el periodo indicado por la demandada, y desiste de toda acción y procedimiento judicial y administrativo contra la empresa SERVICIOS VALDEZ, C.A.(SERVAL, C.A) con motivo de su extinguido contrato de trabajo, toda vez que el pago aquí realizado comprende el pago de cualquier concepto aquí no expresado pero que se derive del aquí extinguido contrato de trabajo, entendiéndose que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes expresados se entienden que están adaptados a la normativa laboral vigente en nuestro país, derivado de la Ley aplicable a la extinta relación de trabajo
OCTAVA: Sobre la base del contenido de esta transacción, la demandada se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el ex trabajador con otras sociedades mercantiles con la empresa. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que hubiera correspondido al ex trabajador por la relación laboral dependiente que sostuvo con la demandada y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de la relación laboral y su terminación, esta diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiaria, por lo que la presente transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, impartiendo por tanto el reclamante a la demandada un total, cabal y absoluto finiquito
NOVENA: En cuanto a los Honorarios Profesionales de los abogados, así como los gastos y costas del presente proceso cada una de las partes sufragará dichos pagos, es decir, la Empresa pagará los Honorarios de sus abogados y el ex trabajador pagará los Honorarios de sus abogados.
DECIMA: Las partes antes mencionadas, reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada, que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales de conformidad con el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y de los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Articulo 1.718 del Código Civil vigente.
DECIMA PRIMERA: Las partes declaran que con motivo de esta transacción el demandante DESISTE de la demanda No. BP12-L-2012-000045, contra la empresa SERVICIOS VALDEZ, C.A.(SERVAL, C.A) con motivo de su extinguido contrato de trabajo, toda vez que el pago aquí realizado comprende el pago de cualquier concepto aquí no expresamente enunciado pero que se derive del aquí extinguido contrato de trabajo, queda entendido que los conceptos antes enunciados no constituyen un precedente de su pago para el futuro y sólo se enuncian a los fines de circunstanciar la presente acta y de precaver todo litigio o reclamo eventual; entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes expresados se entienden que están adaptados a la normativa laboral vigente en nuestro país, derivado de la Ley a las extintas relaciones de trabajo.
DECIMA SEGUNDA: El ex trabajador hacen constar que acepta los términos de la presente transacción por versar sobre derechos y hechos discutidos, por concepto de Prestaciones Sociales, indemnización, y demás conceptos salariales, por haber trabajado en los periodos antes indicados y, expresamente declara que no tiene nada que reclamar por este, y ningún otro concepto, libre de todo aprecio, presión y en pleno ejercicio de facultades da su pleno consentimiento.
DECIMA TERCERA: Ambas partes solicitamos de este Tribunal, se sirva impartir a la presente Transacción la Homologación correspondiente. Igualmente solicitamos se sirva expedir copias Certificadas de la misma, una vez que haya sido homologada. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman, En la ciudad de El Tigre a la fecha de su presentación.
En este estado, el tribunal para decidir observa que el actor apoderado actor ISAIAS ANTONIO LEDEZMA, tiene facultades para recibir cantidades de dinero, Banco MERCANTIL, de la Cuenta Corriente Nº 01050181461181031761, identificado con el número 15355380, Agencia EL TIGRITO, de fecha ocho (08) de junio de 2012, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F 2.000,00); siendo que una vez terminada la relación de trabajo, el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 2.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1) HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas a las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 1:35 p.m.
LA JUEZ PROVISORIA,
EL EXTRABAJADOR,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN.
POR LA EMPRESA,
LA SECRETARIA,
Abg. MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste LA SECRETARIA,
CSDTPyVV
MSM/MHC/ms
BP12-L-2012-000045
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