REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 11 de junio de 2012.
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-N-2012-000018
PARTE ACTORA: BJ SERVICES DE VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GONZALEZ MEDINA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 87.446
PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO EL TIGRE y AVILIO ALBORNOZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BJ SERVICES DE VENEZUELA, INSPECTORIA DEL TRABAJO EL TIGRE y AVILIO ALBORNOZ
El presente asunto, se inicia mediante demanda que incoara la sociedad mercantil BJ SERVICES DE VENEZUELA, S.C.A.; mediante la cual pretende la nulidad de la providencia administrativa nro. 37- 2012, de fecha 12 de marzo de 2012; dictada por la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Simón Rodríguez, Guanipa, Miranda, Monagas e Independencia del Estado Anzoátegui; la cual ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos solicitado por el ciudadano AVILIO ALBORNOZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.485.769; presentada la demanda, este tribunal la admitió por auto de fecha 29 de marzo de 2012, y a la fecha se encuentra en trámite.
En esta misma fecha, las partes presentaron para su homologación acuerdo transaccional, suscrito por las partes por ante este Despacho en el cual acuerdan satisfacer todos y cada uno de los conceptos demandados, cuales han sido circunstanciados de manera detallada en el acuerdo cumpliendo con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley. Observa el Tribunal, del contenido del acuerdo, que las partes de mutuo cuerdo fijan en la suma de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00), El pago de la mencionada cantidad se hace mediante A) el Cheque de Gerencia del Banco Mercantil No. 76109498, por Bs. 58.294,53 en fecha 10-04-2012, que sustituye el cheque No. 72024230, por Bs. 58.294,53 emitido en fecha 06-01-2012, por haber caducado y que fue adjuntado al expediente de la Oferta Real de pago llevada bajo el No. BP12-S-2012-000229 de los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, a nombre del Sr. ALBORNOZ AVILIO ISIDORO ya identificado, B) el cheque emitido por el mismo banco, por la cantidad de OCHENTA BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 80,04) que ya se encuentra contabilizado en su liquidación de prestaciones, en el concepto de antigüedad consistente en el fideicomiso. Y C) Adicionalmente, se le paga una cantidad adicional de NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.91.705,47) por concepto de Bonificación Especial, mediante un cheque de gerencia Nº 00231869 con cargo al Banco Provincial de fecha 29 de marzo de 2.012. Adicionalmente, se le entrega: D) Cheque N°29025158 del banco Mercantil, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) emitido a la orden de AVILIO ALBORNOZ a fin de completar el monto total por cualquier cantidad o concepto que puede deberse de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00); y con tal pago se comprende el pago total y definitivo de los conceptos demandados discriminados como lo han establecido las partes en el acta contentiva del acuerdo presentado, y sobre los cuales se extienden los efectos de la presente homologación.
En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la Ciudad de El Tigre, Homologa el acuerdo transaccional presentado por las partes, en los mismos términos en los cuales fue expuesto.
Se acuerda la entrega de los cheques a la parte actora actora, y finalmente se ordena mantener el presente expediente activo en el archivo general de este tribunal hasta tanto transcurra el lapso de cinco (5) días hábiles, dentro de los cuales las partes pudieran apelar en contra de la presente resolución; y vencidos dicho lapso se procederá a la terminación del presente asunto en el sistema juris 2000, y la remisión del asunto al archivo judicial.
Se extiende al acuerdo homologado los efectos de cosa juzgada, en los términos expresados.
Se acuerda expedir dos ejemplares del acta contentiva del acuerdo y de la presente homologación para cada una de las partes.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los 11 días del mes de junio de 2012.
El JUEZ TITULAR
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI
En esta misma fecha, se agregó a los autos la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI
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