REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 27de junio de 2012.
202º y 153º

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2011-000079

PARTE ACTORA: MANUEL GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.444.791.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.820.
PARTE DEMANDADA: TRAILERS Y SERVICIOS TECNICOS ANZOATEGUI, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: FRANCELA ACOSTA ROLDAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 75.861
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

El presente asunto, se inicia mediante demanda que incoara el ciudadano MANUEL GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.444.791, en contra de la sociedad mercantil TRAILERS Y SERVICIOS TECNICOS ANZOATEGUI, C.A.; por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales; finalizada la fase preliminar del juicio, previa distribución hecha por la U.R.D.D., fue enviado el presente asunto a este Tribunal, cual le dio entrada, mediante auto de fecha 18 DE ENERO DE 2012, posteriormente admitió las pruebas promovidas y agregadas por el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y fijo la oportunidad para celebrar la audiencia oral de juicio por autos de fechas 26 DE ENERO DE 2012.
Consta de las actas procesales que luego de haberse recibido los autos procedentes del Tribunal Superior Segundo del Trabajo, al cual le correspondió conocer y decidir el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte actora, respecto de la sentencia definitiva dictada por este tribunal, recurso que fue declarado IMPROCEDENTE y por tanto sin lugar, siendo ratificada la sentencia dictada por este tribunal en todas y cada una de sus partes; así las cosas, en fecha 26 DE JUNIO DE 2012, las partes presentaron para su homologación acuerdo transaccional, suscrito por ambas en el cual acuerdan satisfacer todos y cada uno de los conceptos condenados, cuales han sido circunstanciados de manera detallada en el acuerdo cumpliendo con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley. Observa el Tribunal, del contenido del acuerdo, que las partes de mutuo cuerdo fijan en la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00), los cuales serian pagados en dos porciones de Bs. 27.500,00 cada una; siendo pagada la primera de tales porciones en fecha 26 de junio de 2012, mediante cheque girado la cuenta corriente propiedad de la demandada, por ante el banco exterior, cheque nro. 62-69504459, de fecha 26 de junio de 2012, a la orden del ACTOR; y que fue entregado por la demandada previo a este acto de homologación; así mismo la parte demandada se obliga en el presente acuerdo a pagar la segunda y ultima porción por la cantidad de Bs. 27.500,00, en fecha 25 de julio de 2012 y con tal pago se comprende el saldo total y definitivo de los conceptos condenados discriminados como lo han establecido las partes en el acta contentiva del acuerdo presentado, y que aparecen como pretensiones en el libelo de la demanda y comprenden los conceptos discriminados en el acuerdo transaccional que se ha presentado mediante acta en el presente expediente y sobre los cuales se extienden los efectos de la presente homologación.
En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la Ciudad de El Tigre, Homologa el acuerdo transaccional presentado por las partes, en los mismos términos en los cuales fue expuesto.
Se acuerda mantener el presente expediente activo en el archivo general de este tribunal hasta tanto transcurra el lapso de cinco (5) días hábiles, dentro de los cuales las partes pudieran apelar en contra de la presente resolución; y vencidos dicho lapso se procederá a la terminación del presente asunto en el sistema juris 2000, y la remisión del asunto al archivo judicial.
Se extiende al acuerdo homologado los efectos de cosa juzgada, en los términos expresados.
Se acuerda mantener en el archivo general de este circuito laboral, el presente expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento total de la obligación allí contenida, verificado dicho pago se procederá a terminar el presente asunto en el sistema juris 2000 y remitir los autos al archivo judicial.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los 27 días del mes de junio de 2012.
El JUEZ TITULAR


ABG. RICARDO DIAZ CENTENO

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI

En esta misma fecha, se agregó a los autos la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI