REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 8 de junio de 2012.
202º y 153º

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2011-000392

PARTE ACTORA: ELVIRA YAJAIRA ARMADA y JESUS ENMANUEL PEREZ GUERRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SORINA MARTÍNEZ
PARTE DEMANDADA: ZOBEIDA RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES ELOY GONZÁLEZ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


El presente asunto, se inicia mediante demanda que incoara los ciudadanos ELVIRA YAJAIRA ARMADA y JESUS ENMANUEL PEREZ GUERRA, titulares de las Cédulas de identidad nros. 12.584.861 y 27.214.728, en contra de la ciudadana ZOBEIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ HERNANDEZ.; por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales; finalizada la fase preliminar del juicio, previa distribución hecha por la U.R.D.D., fue enviado el presente asunto a este Tribunal, cual le dio entrada, mediante auto de fecha 16 de abril de 2012, posteriormente admitió las pruebas promovidas y agregadas por el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y fijo la oportunidad para celebrar la audiencia oral de juicio por autos de fechas 24 de abril de 2012.
En esta misma fecha, las partes presentaron para su homologación acuerdo transaccional, suscrito por las partes por ante este Despacho en el cual acuerdan satisfacer todos y cada uno de los conceptos demandados, cuales han sido circunstanciados de manera detallada en el acuerdo cumpliendo con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley. Observa el Tribunal, del contenido del acuerdo, que las partes de mutuo cuerdo fijan en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), que corresponden en proporción a VEINTICINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 25.000,00) PARA CADA UNO DE LOS ACTORES y cuales paga la demandada en una porción mediante cheques nros. 00002429 y 00002431, de fecha 6 de junio de 2012, girado contra el Banco de Venezuela, agencia Cantaura, a la orden de LOS DEMANDANTES; y con tal pago se comprende el pago total y definitivo de los conceptos demandados discriminados como lo han establecido las partes en el acta contentiva del acuerdo presentado, y que aparecen como pretensiones en el libelo de la demanda y comprenden los conceptos discriminados en el acuerdo transaccional que se ha presentado mediante acta en el presente expediente y sobre los cuales se extienden los efectos de la presente homologación.
En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la Ciudad de El Tigre, Homologa el acuerdo transaccional presentado por las partes, en los mismos términos en los cuales fue expuesto.
Se acuerda la entrega del cheque a la representación judicial de la parte actora, y se acuerda la devolución de los instrumentos originales que fueran producidos por las partes previa su certificación en autos y finalmente se ordena mantener el presente expediente activo en el archivo general de este tribunal hasta tanto transcurra el lapso de cinco (5) días hábiles, dentro de los cuales las partes pudieran apelar en contra de la presente resolución; y vencidos dicho lapso se procederá a la terminación del presente asunto en el sistema juris 2000, y la remisión del asunto al archivo judicial.
Se extiende al acuerdo homologado los efectos de cosa juzgada, en los términos expresados.
Se acuerda expedir dos ejemplares del acta contentiva del acuerdo y de la presente homologación para cada una de las partes.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los 8 días del mes de junio de 2012.
El JUEZ TITULAR


ABG. RICARDO DIAZ CENTENO

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI

En esta misma fecha, se agregó a los autos la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI