REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BH08-X-2012-000042

PARTE RECUSANTE: JAIRO GARCIA PRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 116.162, representante legal del ciudadano DOMINGO DE JESUS COLON, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº: V-5.690.763.
JUEZ RECUSADA: Abogada MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera instancia de Juicio del trabajo de la circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede en la ciudad de Barcelona.
MOTIVO: INCIDENCIA DE RECUSACIÒN PLANTEADA CONTRA LA ABOGADA MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, EN SU CONDICIÓN COMO JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA, POR EL CIUDADANO ABOGADO JAIRO GARCIA PRADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA CIUDADANO DOMINGO DE JESUS COLON EN EL JUICIO POR CALIFICACION DE DESPIDO EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA LAS 3 ASES, C.A.

En fecha cinco de junio de 2.012, este Juzgado Superior vista la incidencia de Reacusación planteada por el ciudadano Abogado JAIRO GARCIA PRADO, en contra de la abogado MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, en su condición como Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede en la ciudad de Barcelona, de conformidad con lo establecido en el articulo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, para el tercer (3º) día de despacho siguiente, para las dos y treinta minutos. En fecha Seis de junio de 2012 se recibe escrito mediante el cual la parte recusante DESISTE de la recusación interpuesta, por lo que estando fijada la audiencia oral y pública, y en vista del desistimiento de parte, la misma no se realiza.

UNICO

En relación a la figura procesal de la recusación, el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prescribe lo siguiente:

Articulo 38: “Recibida la recusación, el Juez a corresponda conocer de la incidencia, fijará la audiencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a la recepción del expediente, a los fines d e la comparecencia, tanto del proponente, como del recusado, para que expongan sus alegatos y hagan valer las pruebas que tuvieren a bien aportar. En esa misma audiencia, el Juez decidirá sin que fuere posible diferir la audiencia para otra oportunidad, en forma oral e inmediata.
La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación”.

De la misma manera, la Ley in commento en su artículo 42 establece:

Articulo 42: “Declara sin lugar o inadmisible la recusación. O habiendo desistido de ella el recusante, éste pagará una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.) si no fuere temeraria y de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) si lo fuere. La multa se pagará en el lapso de tres (03) días hábiles siguientes a la decisión de la incidencia, por ante cualquier oficina receptora de Fondos nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional. Si el recusante no pagare la multa dentro del lapso establecido, sufrirá un arresto, en jefatura civil de la localidad, de ocho (08) días en el primer caso y de quince (15) días en el segundo.
En todo caso, la decisión deberá expresar cuando es considerada como temeraria la recusación y el multado podrá hacer cesar el arresto haciendo el pago correspondiente.”

En el caso sub iudice, la parte recusante manifiesta mediante escrito de fecha ocho de junio de 2012 lo siguiente: “… Desisto de la RECUSACION contra la Juez Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui que interpusiera en fecha 24 DE MAYO DE 2012.”,
En virtud del desistimiento expuesto, es por lo que esta Alzada conforme a las normas precedentemente transcritas, declara desistida la recusación planteada, e impone multa al proponente de la incidencia, por una cantidad equivalente a diez (10) unidades tributarias, la cual debe ser cancelada por ante cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la a la presente fecha. Así se decide.

Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la incidencia de recusación planteada por el ciudadano abogado en ejercicio JAIRO GARCIA PRADO, representante judicial del ciudadano DOMINGO DE JESUS COLON, parte actora en la causa principal por motivo de Calificación de Despido en contra de la Sociedad Mercantil PROMOTORA LAS TRES ASES, C.A., en contra de la abogada MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se HOMOLOGA el desistimiento de la recusación planteada, ordenándose en consecuencia la cancelación de diez (10) Unidades Tributarias por concepto de multa consagrada en la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese copia certificada de esta decisión. Una vez que conste en autos el cumplimiento de la cancelación de la multa impuesta, se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Circunscripción Judicial para su posterior remisión al Tribunal de la causa. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Según do Superior del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los quince días de junio de 2.012.
La juez

Abg. Carmen Cecilia Fleming.
La secretaria,

Abg. Evelín Lara García