REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-R-2012-000273

PARTE ACTORA: ANGEL CONCEPCION LARA Y JOSE ANGEL LARA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-5.004.483 y 12.254.681 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SAUL JIMENEZ abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.904.
PARTE DEMANDADA: PESADOS DE VENEZUELA, S.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de septiembre de 2005, anotado bajo el No 2, Tomo A-78.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JORGE AGUDELO REYES inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 25.087.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCICIO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, CONTRA ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA DE FECHA 27 DE MARZO DE 2012 Y LA DECISIÓN DE FECHA 13 DE ABRIL DE 2012, DICTADA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL TIGRE.-

En el día hábil de hoy, quince (15) de junio de dos mil doce (2012), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Evelín Lara García, el alguacil designado. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia a de la parte demandada recurrente, ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno judicial. Al evidenciar el Tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra acta de audiencia oral y publica de fecha 27 de marzo de 2012 y la decisión de fecha 13 de abril de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de El Tigre. Igualmente, se deja constancia que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY DCR-HC 96, serial No. 702696 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No10.904682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. -Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abg. Carmen Cecilia Fleming,
La secretaria,


Abg. Evelín Lara García