REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-R-2012-000191

PARTE ACTORA: Ciudadano LEOPOLDO VILLASANA. Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 8.211.224.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE RECURRENTE: Abogados: JOSE ANGEL FIGUERA Y WILLIAN DIAZ DIAZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 39.499 y 30.054, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FUNDO CARNE SECA. No se evidencia datos registrales.
APODERADO DEL CIUDADANO ANTONIO BECERRA MARTINEZ RECURRENTE: Abogado: RAFAEL ADAIL MARTINEZ VIVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 55.686.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE AMBAS PARTES CONTRA ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO DE FECHA 28 DE MARZO DE 2012, DICTADA POR EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

En fecha 08 de mayo de 2012, este Juzgado Superior visto el recurso de apelación ejercido ambas representaciones judiciales, en contra de acta de audiencia de juicio proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 28 de marzo de 2012, fijó la audiencia oral y pública para el décimo (10º) día hábil siguiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 22 de mayo de 2012, se realizó la audiencia oral y publica, compareciendo las representaciones judiciales de ambas partes, reservándose el Tribunal el lapso de cinco días hábiles para el pronunciamiento del dispositivo del fallo, el cual fuera proferido en fecha 04 de junio de 2012.
Mediante auto de diferimiento de fecha 11 de junio de 2012 se acordó publicar in extenso la decisión el quinto día hábil siguiente, en consecuencia encontrándose este Tribunal en el lapso acordado, procede a hacerlo en los siguientes términos:

I

La representación judicial de la parte actora hoy recurrente, concretó sus planteamientos de apelación, a señalar que el juicio iniciado por concepto de de prestaciones sociales incoado por su mandante contra el Fundo Carne Seca se encuentra en estado de la celebración de audiencia oral y pública de juicio, durante la cual surgió una incidencia referida a la falta de cualidad para actuar en el presente proceso, respecto de la persona natural indicada por el actor como representante legal de la demandada, pues alega que su representado prestó servicios personales, directos y bajo la dependencia del mismo, sin embargo invoca la falta de cualidad para actuar como representante jurídico de la demandada, FUNDO CARNE SECA, por lo que solicita a esta Alzada la resolución de tal incidencia y se decida conforme a los planteamientos afirmativos referidos a que la persona natural señalada como representante de la demandada, es el ciudadano indicado en el libelo de demanda y, que fue legalmente notificado de acuerdo al articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitando finalmente a este Tribunal Superior, desestime lo alegado por la parte demandada y se declare la cualidad del señalado ciudadano como representante de la accionada a los efectos de darle continuidad al juicio iniciado.

Por su parte, el apoderado judicial del ciudadano ANTONIO BECERRA, quien es identificado en el libelo de demanda como representante de la demandada Fundo Carne Seca, expresó sus argumentos oponiendo como defensa de fondo la falta de cualidad pasiva, toda vez que señala que su comparecencia a la instalación de la audiencia preliminar y a la de juicio, deviene de un error inducido por el demandante, por lo que infiere del acta de audiencia de juicio proferida por el Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 28 de marzo de 2012, causa un daño irreparable a su representado, por cuanto decide sin motivación ni fundamento alguno, y declara sin lugar la defensa perentoria opuesta en la contestación de la demanda respecto a la falta de cualidad pasiva y decide a su vez la validez de la notificación practicada a su mandante de acuerdo al articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así denuncia la violación a los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de los artículos 26, 49 y 257 de nuestra carta magna, por los argumentos esgrimidos solicita la nulidad de acta recurrida y de la notificación practicada a la demandada a los efectos de la reposición de la causa.

Determinados los planteamientos de apelación, este Tribunal a los fines de decidir realiza las siguientes consideraciones:

En relación a las argumentaciones esgrimidas por la representación judicial actora, debe advertirse que aún cuando ésta no acompañó, tal como era su carga procesal, la documentación necesaria para ilustrar a este despacho sobre su pretensión recursiva, sin embargo este Tribunal sirviéndose del principio de la comunidad de la prueba, analiza el legajo de las documentales consignadas por la representación judicial del co apelante, precisándose que, el pronunciamiento referido a la falta de cualidad del ciudadano Antonio Becerra para actuar en el presente juicio, en primer termino no puede examinarse durante este iter procedimental, pues ello corresponde al pronunciamiento que como punto previo se encuentra a cargo del Tribunal de mérito de la causa, quien en definitiva debe determinar en la decisión de fondo correspondiente, si resulta procedente en derecho o no la validez de la actuación del mencionado ciudadano como representante de la demandada de autos, en razón de lo cual, bajo esta motivación, debe desestimar el pedimento de la parte actora al solicitar ante esta instancia, se pronuncie respecto a la relatada incidencia. Así se establece.

De la misma manera, en cuanto al planteamiento invocado por la representación judicial del ciudadano Antonio Becerra, respecto a la cualidad del mismo para actuar o no en el presente juicio, debe este Tribunal reiterar lo anteriormente expuesto, toda vez que le está vedado a este órgano jurisdiccional en esta fase del proceso, decidir tal incidencia ya que ello conllevaría a adelantar opinión referente al fondo del asunto.
De esta manera, considera quien decide que en esencia los hoy apelantes no debieron insurgir contra el acta recurrida, en el estado en que se encontraba la causa, pues en definitiva conforme al aporte que de los medios de pruebas hagan los litigantes y, luego de la interposición de las defensas respectivas, una vez decida la presente causa por el Tribunal de juicio, es la oportunidad procesal idónea para plantear aspectos como los señalados precedentemente, debiendo en consecuencia precisarse que el a quo tramita los recurso de apelación propuestos a los solos efecto de garantizar el derecho a la defensa que asiste a los hoy apelantes.

De igual forma y en relación al argumento esgrimido, relativo a la notificación practicada al ciudadano Antonio Becerra, quien insiste no poseer cualidad pasiva para actuar en la presente causa, igualmente considera este Tribunal que tal delación debe ser resuelta una vez realizado el pronunciamiento de fondo por parte del Tribunal de juicio en su oportunidad procesal, de acuerdo a los alegatos en que fundamente la pretensión libelar el actor, así como de acuerdo a los términos en que se realizare la contestación a la demanda , y a las probanzas que fundamenten sus defensas, razón suficiente para determinar las delaciones anteriormente examinadas . Así se decide

II

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra sentencia de fecha 28 de Marzo de 2012, proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede en la ciudad de Barcelona, así mismo se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano ANTONIO BECERRA MARTINEZ, contra sentencia de fecha 28 de Marzo de 2012, proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede en la ciudad de Barcelona, la cual SE CONFIRMA
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2012.
La Juez,

Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria,

Abg. Evelín Lara García


En el día de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m), se registró en el sistema informático juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria

Abg. Evelín Lara García