REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BC02-X-2012-000042



Vista la Incidencia de Inhibición planteada por la abogada CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO en su condición de Juez del Tribunal Primero de Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa No BP02-R-2012-000218, en el Recurso de Apelación ejercido por el Abogado DANIEL GONZALEZ MEDINA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 91.825 en su condición de Apoderado Judicial de las empresas co-demandadas GRANJAS LAS MERCEDES, C.A. INCUBADORA GUANIPA, C.A. INVERSIONES GRUPO FT, C.A. AGROPECUARIA SANTA TERESA, C.A, COMERCIALIZADORA DON PEPE, C.A. y AGROPECUARIA LOS GRANJEROS, C.A., siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que: Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al haber señalado el juez que se inhibe de conocer de la causa por cuanto emitió opinión en la presente causa, toda vez que, decidió el fondo de dicho asunto, declarando parcialmente con lugar los recursos de apelación intentado por la representación judicial de ambas partes, con lo cual considera que, emitió opinión sobre lo principal del asunto, aspecto que pudiere comprometer su imparcialidad, y en consecuencia en aras de garantizar a los justiciables la transparencia y la imparcialidad que debe imperar en todo proceso judicial, se inhibe de conocer del presente asunto.
En tal virtud, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho del juez inhibido, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO, en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Barcelona, en el Recurso de Apelación ejercicio por el Abogado DANIEL GONZALEZ MEDINA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 91.825 en su condición de Apoderado Judicial de las empresas co-demandadas COMERCIALIZADORA GRANJAS LAS MERCEDES, C.A. INCUBADORA GUANIPA, C.A. INVERSIONES GRUPO FT, C.A. AGROPECUARIA SANTA TERESA, C.A, CA DON PEPE, C.A. y AGROPECUARIA LOS GRANJEROS, C.A. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión al inhibido mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Líbrense oficio.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil doce (2012).
LA JUEZ,

Abg. CARMEN CECILIA FLEMING

LA SECRETARIA,

ABG. Evelín Lara García
La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m). Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. Evelín Lara García