REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: BP02-R-2012-000335
PARTE ACTORA: CARMELO EDUARDO LOPEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-8.330.307.
APODERAD AS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE: JUDITH RIVERO MOY y YAMILETH GUTIERREZ MAURERA abogadas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 45.815 y 37.515 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEO, S.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 1975, bajo el No 56, Tomo 116-A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GUEVARA AVILA, JESUS FIGUERA GONZALEZ, DARRY VELASQUEZ, DAILIRYS MEDINA Y NORIS DIAZ, Abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 75.789, 87.448, 89.890, 113.665 y 84.643 respectivamente
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCICIO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, CONTRA DECISIÓN DE FECHA 21 DE MAYO DE 2012, DICTADA POR EL JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIOON, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL TIGRE

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Evelín Lara García, el alguacil designado. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, ni por si ni a través de apoderado judicial alguno, Al evidenciar el Tribunal la incomparecencia de la parte actora recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2012, dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, la cual se CONFIRMA. Igualmente, se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY DCR-HC 96, serial No. 702696 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No 10.904682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Notifíquese al Procurador General de la República de la presente decisión.- Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.

La Secretaria

Abg. Evelín Lara García







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