REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-R-2012-000292
DEMANDANTE: JEAN CARLOS PRADO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero15.036.063.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAFAEL CHINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero 77.520.
DEMANDADA: ATAMI MOTORS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de marzo de 1997, bajo el numero 23, tomo A-18 y TALLER ESCUELA ARAMIS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de junio de 2007, bajo el numero 36, tomo A-28.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RAQUEL SILVA CAMEJO Y ANIBAL BRITO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 21.558 y 21.038 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, CONTRA DECISIÓN DE FECHA 09 DE MAYO DE 2012, DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA.-

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012), siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Evelín Lara García, el alguacil designado. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, ni por si ni a través de apoderado judicial alguno, Así mismo se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de las empresas demandadas, Abogado ANIBAL BRITO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 21.038. Al evidenciar el Tribunal la incomparecencia de la parte actora recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona. Igualmente, se deja constancia que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY DCR-HC 96, serial No. 702696 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No10.904682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma.- Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
El apoderado judicial de
las demandadas

La Secretaria

Abg. Evelín Lara García







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