REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BC02-X-2012-000039
Vista la Incidencia de Inhibición planteada por la abogada CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO en su condición de Juez del Tribunal Primero de Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa No BP02-R-2012-000264, en el Recurso de nulidad de Acto Administrativo conjuntamente con Mediada Cautelar de Suspensión de los Efectos, incoado por la empresa ESTACION DE SERVICIOS LOS COCOS, C.A. representada por los abogados RICARDO CASTILLO SERRANO y PABLO JULIAN ALBORNET, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 88.068 y 174.997 respectivamente, contra certificación No CMO-C- 332-11 de fecha 19 de diciembre de 2011 e informe pericial sobre investigación de origen de la enfermedad ocupacional signado con el No DIR/ANZ7049-2011 de fecha 13 de febrero de 2012, dictado por la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES, ANZOATEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SALUD Y SEGURIDADES LABORALES (INPSASEL), siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que: Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 3° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al haber señalado el Juez que se inhibe de conocer de la causa en virtud de que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado en ejercicio MARIO CASTILLO SERRANO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No.49.956 quien funge como apoderado judicial de la demandada ESTACION DE SERVICIOS LOS COCOS, C.A., aspecto que pudiere comprometer su imparcialidad, y en consecuencia en aras de garantizar a los justiciables la transparencia y la imparcialidad que debe imperar en todo proceso judicial, se inhibe de conocer del presente asunto.
En tal virtud, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho del juez inhibido, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO, en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Barcelona, en el Recurso de nulidad de Acto Administrativo conjuntamente con Mediada Cautelar de Suspensión de los Efectos, incoado por la empresa ESTACION DE SERVICIOS LOS COCOS, C.A. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión al inhibido mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Líbrense oficio.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil doce (2012).
LA JUEZ,
Abg. CARMEN CECILIA FLEMING
LA SECRETARIA,
ABG. Evelín Lara García
La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las tres y veintidós minutos de la tarde (03:22 p.m). Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. Evelín Lara García
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