REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BC02-X-2012-000047
Vista la Incidencia de Inhibición planteada por la abogada CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO en su condición de Juez del Tribunal Primero de Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa No BP02-R-2012-000301, en el Recurso de Apelación intentado por ambas representaciones judiciales, contra sentencia de fecha 16 de mayo de 2012, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano FELIX OSORIO, contra la sociedad mercantil CONSORCIO PACIFIC RIM ENERGY, C.A, siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que: Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica del Trabajo, al haber señalado el Juez que se inhibe de conocer de la causa en virtud de que existe amistad manifiesta entre su persona y la abogada en ejercicio DINALYS SANTAMARIA BADUEL inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No.61.585 quien funge como apoderado judicial de la demandada CONSORCIO PACIFIC RIM ENERGY, C.A, aspecto que pudiere comprometer su imparcialidad, y en consecuencia en aras de garantizar a los justiciables la transparencia y la imparcialidad que debe imperar en todo proceso judicial, se inhibe de conocer del presente asunto.
En tal virtud, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho del juez inhibido, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO, en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Barcelona, en el Recurso de Apelación intentado por ambas representaciones judiciales contra sentencia de fecha 16 de mayo de 2012, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano FELIX OSORIO, contra la sociedad mercantil CONSORCIO PACIFIC RIM ENERGY, C.A. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión al inhibido mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Líbrense oficio.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil doce (2012).
LA JUEZ,
Abg. CARMEN CECILIA FLEMING
LA SECRETARIA,
ABG. Evelín Lara García
La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m). Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. Evelín Lara García
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