REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: BP02-R-2012-000156
Visto el acuerdo transaccional, suscrito en acta de fecha 10 de abril de 2012, cursante a los folios 54 al 55 por una parte por el abogado JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 37.176, apoderado judicial del ciudadano MARIO JOSE CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 16.665.580, quien conforme a poder inserto en las actas, se le otorga facultad para transigir y por la otra la sociedad mercantil FLASH FODD ANACO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de octubre de 2008, bajo el No 12, Tomo A-42 representada por el abogado JAVIER VARGAS ALEMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 111.721 este Tribunal, observa:
En las actuaciones que se analizan, se evidencia que las partes en litigio estuvieron de acuerdo en dar por terminado el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por el ciudadano MARIO JOSE CALZADILLA, contra sociedad mercantil FLASH FODD ANACO, C.A., signado con la nomenclatura interna del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Estado, extensión El Tigre No. BP12-L-2012-000003, mediante la consignación de la cantidad de Bolívares VEINTE MIL (Bs. 20.000,00) a favor del trabajador.
Representadas para tal acuerdo transaccional de la siguiente manera: La empresa FLASH FODD ANACO, C.A por el abogado JAVIER VARGAS ALEMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 111.721 y por la otra parte, el apoderado judicial de la parte actora, Abogado JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 37.176, con facultad para transigir, según se evidencia del poder cursante a los folios 30 y 31 del presente asunto.
Ahora bien, siendo que las partes que suscriben el referido acuerdo transaccional, están debidamente facultado para ello, este Tribunal Segundo Superior, declara procedente en derecho el referido acuerdo, suscrito en acta de fecha 10 de abril de 2012 y, al no versar sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil doce (2012).
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria
Abg. Evelín Lara García
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cuarenta y tres minutos de la mañana (10:43 a.m.) se publicó en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Evelín Lara García
CCF/elg.-
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