REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de Junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-N-2012-000234
Vistas las diligencias de fechas veintiuno (21) de marzo de 2012 y veinticuatro (24) de junio de dos mil doce (2012), respectivamente suscritas por la Abogada DANIELA PALERMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 106.498, en su carácter de apoderada Judicial de la empresa HILTI VENEZUELA, S.A, en la cual desiste formal y expresamente del proceso contencioso administrativo, ampliamente facultada para plantear el desistimiento, según se evidencia de poder cursante a los folios del 32 al 39, en consecuencia, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos sesenta y cinco (265) del Código de Procedimiento Civil. Por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Una vez firme, remítase al Tribunal de la causa.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Junio dos mil doce (2012).
LA JUEZ,
ABG. CARMEN CECILIA FLEMING.
LA SECRETARIA,
ABG. EVELÍN LARA GARCÍA
Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.) Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. EVELÍN LARA GARCÍA
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