REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: BP02-R-2012-000267-
DEMANDANTE: ROSELYN DEL VALLE MENESES HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-14.076.110
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE RECURRENTE: MARYORIS DE LIRA GERMAN LOPEZ, KEYLA CONTRERAS y otros, abogados, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos., 91.859, 106.470, 82.585, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ODONTOLOGICA FAMILIAR, C.A. COFA PUERTO LA CRUZ. NO CONSTAN DATOS REGISTRALES.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: No se acredita representante judicial alguno.-
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCICIO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, CONTRA DECISIÓN DE FECHA 27 DE ABRIL DE 2012, DICTADA POR EL JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA


En el día hábil de hoy, seis de junio de dos mil doce (2012), siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Evelín Lara García, el alguacil designado. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia a de la parte demandante y recurrente, ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno judicial. Al evidenciar el Tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 27 de abril de 2012, dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona. Igualmente, se deja constancia que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY DCR-HC 96, serial No. 702696 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No10.904682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Notifíquese al Procurador General de la República de la presente decisión.-Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.


La Secretaria

Abg. Evelín Lara García







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