REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000014
DEMANDANTE: BEATRIZ ELENA SUAREZ, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-1.199.742, actuando como Única y Universal Heredera del de cujus LUIS ALFREDO ACUÑA, mayor de edad y quien fue portador de la cedula de identidad Nº 8.226.218;
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: RAFAEL SABINO Y LUIS GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.426 Y 116.105 respectivamente.-
DEMANDADO: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES II, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RAIZA RODRÍGUEZ Y JACLYN CHIRINOS, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 128.993 y 128.991, respectivamente
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRRABAJO
En el día de hoy, once (11) de mayo de 2012, siendo las 09:00a.m, día fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por ACCIDENTE DE TRABAJO, incoare la ciudadana BEATRIZ ELENA SUAREZ, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-1.199.742, actuando como Única y Universal Heredera del de cujus LUIS ALFREDO ACUÑA, mayor de edad y quien fue portador de la cedula de identidad Nº 8.226.218, contra la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES II, C.A,.; previo anucnio del acto a las puertas del Tribunal, comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderados judiciales abogados en ejercicio, RAFAEL SABINO Y LUIS GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.426 y 116.105 respectivamente, según consta de instrumento poder inserto en el expediente; la parte demandada, por intermedio de su apoderada judicial abogada, JACLYN CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 128.991, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
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EXPOSICIÓN DEL EX TRABAJADOR
PRIMERO: Señala la accionante que su hijo inició relación de trabajo con la empresa en fecha 15/02/2008, desempeñando el cargo de Chofer de Vehículo Pesado, que su horario de trabajo era de lunes a viernes de 7:00 am a 12:00m y de 01:00 pm a 05:00 pm. Que durante la relación laboral devengo un salario básico de (QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS SEMANALES (Bs. 555,00).
SEGUNDO: Que el día 09/06/2010 cuando realizaba sus actividades las cuales consistían en traslado de materiales de Construcción en la Vía Carretera Nacional Troncal II, Valle Guanape, San José de Uribe, Sector El Paradero, siendo la 01:00 am el vehículo que conducía su hijo volcó ocasionándole la muerte, que el vehícul que conducía pertenecía a la empresa Demandada. Que en la oportunidad del accidente su hijo fue trasladado por tránsito terrestre al Centro de Servicio Asistencial de Valle Guanape y el Diagnóstico médico fue lesiones cortantes desfigurantes en cara, fracturas en miembros inferior y superior que le ocasionaron la muerte y que luego de la muerte fue trasladado a la morgue del hospital Luis Razeti de Barcelona. Que tenía 50 años de edad al momento de su muerte y que era sostén de su madre y que con ocasión al accidente se inició Procedimiento Administrativo de Investigación de Accidente y que el mismo arrojó como conclusión que el hecho ocurrido se corresponde con Accidente de Trabajo de acuerdo con el art. 60 LOPCYMAT ya que éste ocurrió en el curso y con ocasión al trabajo siendo el numero del Expediente Administrativo ANZO3IA10/0634 el cual señaló en su informe final, que la empresa no cumplió con las obligaciones establecidas en la LOPCYMAT en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo
TERCERO: Por una parte declara LA ACCIONANTE que con ocasión a la muerte de su hijo procede a reclamar por ante los tribunales laborales: 1) Por indemnización del Art. 85 Primero y “do Párrafo LOPCYMAT Bs. 21.285,00 y Bs. 10.642,50 respectivamente, 2) Por Indemnización Prevista en el Art. 560 y 567 de la LOT. Bs. 26.606,25, 3) Por Indemnización Prevista en el Ord. 1º del Art. 130 LOPCYMAT Bs. 281.692,40 y 4) Indemnización por Daño Moral Bs. 100.000,00 que el Monto total Demandado es la Cantidad de Bs. 440.226,15.
En lo atinente al pago de las indemnizaciones que me correspondes, requiero el cálculo y pago de las mismas, solicitando la no aplicación de deducción alguna, por no adeudar nada a EL ACCIONADO.
EXPOSICIÓN DEL PATRONO
CUARTA: EL ACCIONADO por su parte recibe la solicitud de “LA ACCIONANTE”, respecto de la cancelación de su libelo de demanda. En tal sentido manifiesta haber revisado cada uno de los conceptos reclamados y señala: En cuanto ocasionados por la muerte del LA ACCIONANTE y los gastos de entierro así como los correspondiente al funeral, señala así mismo que la Accionante cobró la Póliza de Seguro de responsabilidad la cual cubría la Cantidad de Bs. 50.000,00 cantidad en su totalidad cobrada por la Accionante. En cuanto a la Indemnización Prevista en el Art. 560 y 567 de la LOT. Bs. 26.606,25 señala EL ACCIONADO que el ex trabajador estaba debidamente Inscrito en el seguro Social por cuanto la responsabilidad objetiva debía ser cubierta por éste. En cuanto a la indemnización en el Ord. 1º del Art. 130 LOPCYMAT Bs. 281.692,40 aún cuando efectivamente se trató de un accidente que de alguna manera compromete a EL ACCIONADO sobre todo por la inobservancia de la Legislación en materia de salud y seguridad en el Trabajo no es menos cierto que corresponde al accionante demostrar el hecho ilícito del patrono en tal sentido considera EL ACCIONADO que tal monto así como el correspondiente al Daño moral serían en consecuencia los montos objeto de una negociación o acuerdo, por lo que en éste acto EL ACCIONADO manifiesta haber elaborado un cálculo y ofrece pagar a “LA ACCIONANTE”, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 160.000,00).
EXPOSICIÓN DE LAS PARTES
QUINTO: Ambas partes mediante el presente instrumento, a la vez desean precaver cualquier errónea interpretación o controversia con ocasión al finiquito laboral, por lo que plantean la suscripción de una transacción laboral, a tenor de lo previsto por la normativa legal correspondiente y que a su vez formalice el fin de la presente controversia.
CONCESIONES RECIPROCAS DE LAS PARTES
SEXTO: Habiéndose planteado la posibilidad de una transacción laboral, “LA ACCIONANTE” por su parte ratifica el finiquito de la presente reclamación con ocasión a la relación laboral que existió entre su hijo y EL ACCIONADO, manifestando en este acto estar dispuesto a recibir la cantidad ofrecida EL ACCIONADO.
SÉPTIMO: Vista la transacción y el finiquito aquí presentado, “LA ACCIONANTE” la acepta en los términos aquí planteados.
TRANSACCIÓN LABORAL
OCTAVO: Como quiera que las partes no desean que se produzcan erróneas interpretaciones o puntos de controversia con ocasión de la extinción del vínculo laboral que hubo entre ellas y así mismo con la finalidad de precaver cualquier escenario jurisdiccional por concepto de reclamación por infortunio laboral, celebran esta transacción laboral y es por ello que de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 de su Reglamento, han acordado mutuamente que el monto a ser pagado por EL ACCIONADO a LA ACCIONANTE por concepto de monto definitivo por Infortunio Laboral, será pagado en este acto por EL PATRONO de forma definitiva y de la siguiente manera: Un Cheque N°11571841 emitido por el Banco Banesco, de fecha 08 de junio de dos mil doce (2012), a nombre de SUAREZ BEATRIZ ELENA, DE LA EMPRESA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES. Por un monto de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 160.000,00), correspondiente a Indemnizaciones por muerte del trabajador según lo previsto por las partes en ésta transacción laboral.
Las partes se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos o mencionados en la misma, ni en el libelo de demanda presentado por ante los tribunales laborales según expediente Nº BP02-L-2012-000014 ni por ningún otro concepto. Particularmente “LA ACCIONANTE”, manifiesta que con el pago realizado, se satisfacen plenamente todas y cada una de sus pretensiones.
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado; igualmente el apoderado del actor solicita la entrega del cheque supra identificado. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar quienes los reciben conformes. Se hace constar que se entrega en este acto al abogado LUIS GARCIA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial del actor el cheque supra señalado por el monto transigido, quien tiene plenas facultades para recibir cantidades de dinero, según consta de poder inserto en el expediente, quien lo recibe conforme. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordenar el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y el otro destinado al copiador de decisiones llevadas por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 09:20 a.m.
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderado Judicial del Demandante,
Abg. Luis García
I.P.S.A N° 116.105
Apoderada Judicial de la Demandada,
PROYECTO Y CONSTRUCCIONES II, C.A
Abg. Jaclyn Chirinos
I.P.S.A N° 128.991
La secretaria,
Abg. Maribi Yánez Núñez
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