REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-001188
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui de fecha cuatro (04) del mes y año en curso, y recibido por este Tribunal mediante auto de fecha siete (07) de os corrientes; suscrito por la empresa COMERCIALIZADORA LIMPIA TODO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 29 de julio de 1996, bajo el No. 10, Tomo A-27, representada por el abogado TOMAS A. CASTELLANO, titular de la cédula de identidad No. 8.301.220 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 82.348; y por la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN MARTINEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.897.589, asistida por el abogado Alexis Rueda, titular de la cédula de identidad No. V-15.678.794 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 137.986; en el cual los montos y conceptos transigidos por prestaciones sociales, alcanzan la cantidad de veinticuatro mil cuatrocientos treinta y cinco bolívares con setenta céntimos (Bs. 24.435,70), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los once (11) días del mes de junio de dos mil once (2012).
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga
La secretaria,

Abg. Maribi Yánez Núñez