REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-001233
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui de fecha siete (07) del mes y año en curso, a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de la ciudad de Puerto La cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de fecha cinco (05) de junio de 2012 (f.14 al 22 del expediente), recibido por este Juzgado mediante auto de fecha doce (12) de los corrientes. Ahora bien, visto el referido escrito suscrito por el ciudadano HAISSAN ZADOC AKEL AKIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.083.832, actuando en su carácter de Presidente, de la empresa CONSTRUCTORA RUZZONNE, C.A. inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha nueve (09) de diciembre de 1997, bajo el N°. 60, tomo 19-A, con ultima modificación en acta de asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, de fecha veintiuno (21) de marzo de 2012, bajo el N° 36, Tomo 19-A RM3ROBAR; debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jimmy Zamora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 91.100, y por el ciudadano EMILIO ADOLFO PADRINO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.478.657, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Enrique Guevara Ochoa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.128.995; en el cual los montos y conceptos transigidos, alcanzan la cantidad de ciento treinta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 130.000,00), a los fines de dar por terminados los procedimientos en curso, y de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil doce (2012).
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga
La secretaria,

Abg. Maribi Yánez Núñez