REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000413
Visto los escritos transaccionales presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui de fecha, quince (15) del mes y año en curso, suscrito por la empresa INTERMILE.NET, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha veintisiete (27) de marzo de 2003, bajo el N°. 6, tomo 46-A-Pro, parte demandada; representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio Jesús Castillejo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 43.531, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; y por los ciudadanos YOEL DAVID VILLAFAÑA GONZALEZ, GIOVANI PAUL GUTIERREZ EGUILAS y JORGE LUIS BENITEZ, venezolanos dos y un extranjero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.360.173, E-3.845.223 y V-8.429.444, respectivamente, parte actora, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Eliseo Edwuin González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.169.198; a los fines de que este Juzgado homologue los acuerdos celebrado entre las partes, en el cual los montos y conceptos transigidos en cada uno de ellos, alcanzan la cantidad total de veintiún mil bolívares con cero céntimos (Bs. 21.000,00); de dicho monto corresponde la cantidad de siete mil con cero céntimos (Bs. 7.000,00), para cada actor, antes identificados; a los fines de dar por terminado el procedimiento incoado precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, La Trabajadoras y Los Trabajadores, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil doce (2012).
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria,
Abg. Maribí Yanez Nuñez
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