REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil doce
202º y 153º

MEDIACIÓN

ASUNTO: BP02 - L - 2011- 001120
DEMANDANTE: EFRAIN JOSE MARAIMA GUAICARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.910.277;
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: DAMARYS DE NOBREGA, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.283.-
DEMANDADO: DIPROCHER BARCELONA, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LUIS JOSE VILLARROEL, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.031
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, veinticinco (25) de junio de 2012, siendo las 09:30a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano EFRAIN JOSE MARAIMA GUAICARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.910.277, contra la empresa DIPROCHER BARCELONA, C.A, y ciudadano HUMBERTO MOYA MENESES; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano EFRAIN JOSE MARAIMA GUAICARA, antes identificado, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogada DAMARYS DE NOBREGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.283; la parte demandada, por intermedio de su apoderado judicial abogado, LUIS JOSE VILLARROEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.031, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Primero: Declaración de la representación judicial de la demandada, abogado LUIS JOSE VILLARROEL, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa DIPROCHER BARCELONA, C.A, estando plenamente facultada según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar a los demandantes la cantidad de Once Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 11.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de antigüedad, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones, vacaciones fraccionadas utilidades fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones, salarios caídos; Cantidad que pago en este acto en cheques de gerencia N° 90063180 y 78063179, respectivamente, no endosable, de la cuenta cliente número 01050088592088063180 y 01050088552088063179, respectivamente, emitido por el Banco Mercantil, de fechas 22 de junio de 2012, a nombre del ciudadano Efraín José Maraima Guaicara, cada uno por el monto de Bs. 2.917,89 y Bs.8.082,11, que comprende el monto antes señalados. Es todo”.-

SEGUNDO: Declaración de del demandante, ciudadano Efraín Maraima, antes identificado, asistido de abogado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Asimismo, solicito la entrega del cheque supra señalado. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la instalación de la audiencia preliminar, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar quienes los reciben conformes. Asimismo, se hace entrega del cheque por el monto transigido al actor, antes identificado. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:05 a.m..-
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.






Demandante Abogado Asistente
Efraín Maraima Abg. Damarys De Nobrega
C.I: V- 14.910.277 I.P.S.A N° 98.283






Apoderado Judicial de la Demandada,
Abg. Luis Villarroel Cabello
I.P.S.A N°81.031



La secretaria,


Abg. Maribi Yánez Núñez