REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil doce
202º y 153º

INSTALACIÓN DE AUDIENCIA

ASUNTO: BP02-L-2012-000368.-
DEMANDANTE: GRISEL GUILLENY Y MIGDALIS AZOCAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 15.875.018 y V-12.578.593, respectivamente.-
DEMANDADO: TIENDAS PRESENCIA.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, veinticinco (25) de junio de 2012, siendo las 09:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa según distribución por doble vuelta; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaren las ciudadanas GRISEL GUILLENY Y MIGDALIS AZOCAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 15.875.018 y V-12.578.593, respectivamente, contra la empresa TIENDAS PRESENCIA; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal se deja expresa constancia de la no comparecencia de las partes a la instalación de la audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial debe señalar que el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el supuesto de hecho frente a la incomparecencia de la parte actora a la instalación de la audiencia preliminar como es el desistimiento del procedimiento y el artículo 131 ejusdem, dispone el supuesto de hecho cuando no comparece la parte demandada, que es la presunción de la admisión de los hechos, ya que en caso de prolongación es otro supuesto conforme a la doctrina de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia, pero nada establece la mencionada ley cuando ocurre el hecho de la incomparecencia de ambas partes a la instalación de la audiencia preliminar, como si lo consagra cuando ambas partes no comparecen a la audiencia de juicio. Pues bien, en este sentido, considera esta Juzgadora que en este caso es perfectamente aplicable en forma analógica lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referente a la incomparecencia de ambas partes a la audiencia de Juicio y a tal efecto la aludida norma en su último aparte establece: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.”, en consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado. Se hacen dos ejemplares uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevados por este Juzgado. En Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2012.
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
La Secretaria,

Abg. Maribi Yánez Núñez