REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02 - L - 2012- 000190
DEMANDANTE: ALEXIS FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.899.771.-
APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: JOSE LUIS NAVARRETE SANCHEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.730.-
DEMANDADO: DIMACO C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ADRIANA RODRIGUEZ y FREDDY MILANO, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 165.353 y 132.520, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintisiete (27) de junio de 2012, siendo las 09:30a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano ALEXIS FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.899.771, contra la empresa DIMACO C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial abogado, FREDDY MILANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 132.520, carácter que se evidencia de según consta de instrumento poder inserto en el expediente. Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano ALEXIS FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.899.771, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; seguidamente la representación judicial de la demandada solicita al Tribunal declare el Desistimiento del Procedimiento; así las cosas, visto que la parte actora ciudadano ALEXIS FUENTES, antes identificado, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Desistimiento del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se hacen dos ejemplares de la presente decisión, uno para el expediente y otro destinado al copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:45a.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderado Judiciales de la Demandada,
Abg. Freddy Milano
I.P.S.A N °132.520
La secretaria,
Abg. Maribi Yánez Núñez
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