REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instacia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2011-002588
Por cuanto en fecha 11 de noviembre de 2011, fue presentado escrito para su homologación, suscrito entre LA SOCIEDAD MERCANTIL LATONERIA PINTURA Y AUTOLAVADO, C.A., representada por el ciudadano Julio Alfaro, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 14.432.115, en su carácter de Presidente y el ciudadano DARWIN JOSE FIGUEROA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 16.478.698, siendo que el referido escrito no cumplía con las exigencias legalmente establecidas en la derogada Ley Orgánica del Trabajo, parágrafo Único, articulo 3, para su homologación, la cual estaba vigente para la fecha de su presentación, este Tribunal por auto dictado en fecha 17 de noviembre de 2011otorgó a los presentantes, un lapso de 3 días a los fines de la subsanación correspondiente, del cual solicitó prorroga de 15 días el representante patronal y posteriormente una vez transcurrido dicho lapso, solicitó un tiempo prudencial, sin que hasta la presente fecha conste en el expediente haber cumplido con lo ordenado, no obstante haber transcurrido mas de seis (6) contados desde la fecha de su presentación; Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se abstiene de homologar el escrito presentado. Así se establece.
La Jueza Temporal.
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria.
Abg. Elaine Quijada García.
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