REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2011-000978
en contra de la empresa
PARTE ACTORA: Ciudadano: ROBERTO MALAVER, titular de la cédula de identidad No.12.004.237,
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA NUBE AZUL DE ORIENTE NORTE, C.A, (DINAZORNORTE),
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, catorce de junio de 2012 día, siendo las 10:00 a.m. y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, habiéndole correspondido a este Tribunal celebrar la audiencia preliminar por sorteo realizado para su distribución, anunciada por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos, se constató la comparecencia de la apoderada judicial de la demandada DISTRIBUIDORA NUBE AZUL DE ORIENTE NORTE, C.A, (DINAZORNORTE),, bogada ZOILA ROJAS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 106.427, no así la parte demandante Ciudadano: ROBERTO MALAVER, titular de la cédula de identidad No.12.004.237, ni por si ni por medio de apoderado alguno.
Ahora bien, el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha”
Pues bien, tal como fue constatado por el ciudadano alguacil encargado de anunciar la audiencia preliminar, no compareció la parte demandante ni persona alguna que los representara, es decir ni por si ni por apoderado alguno, siendo así, conforme a lo previsto en la norma adjetiva laboral supra transcrita, Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINANDO EL PROCESO. Así se decide.
La Jueza Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Apoderada Judicial de la empresa Demandada:
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La Secretaria.
Abg. Elaine Quijada.
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