REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2011-000608

PARTE ACTORA: RICHARD JOSE CABELLO., titular de la cédula de identidad No. 11.415.676
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. MARIA JOSE BALOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.178
PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSE LUIS POTOLICCHIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad nro. 6.557.710.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ABG. JANINA EDDA DELGADO, OTROS. Inpreabogado Nro.39.726
MOTIVO: DESISTIMIENTO HOMOLOGADO.

En Barcelona, a los Quince (15) días del mes de junio de 2012, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia de la apoderada judicial del demandante, ABG. MARIA JOSE BALOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.178, encontrándose presente también, la apoderada judicial del demandado, Abogada JANINA EDDA DELGADO, Inpreabogado Nro.39.726. De seguida la Jueza le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; pide la palabra la apoderada judicial de la parte actora y expone: En vista que en la instalación de la audiencia preliminar una vez revisada la causa así como los argumentos y probanzas traídas al proceso por la parte demandada, se evidencia que ciertamente a mi representado se le pagó en su debida oportunidad los conceptos demandados, es por lo que considero que continuar con este procedimiento, solo ocasionaría tiempo y mover el aparato judicial sin causa que lo justifique, tal como se lo manifesté a mi poderdante, el cual estuvo presente en la reunión celebrada con la parte demandada fuera de este Tribunal; en tal virtud, en aras de la celeridad procesal, estando facultada para ello, en nombre de mi representado ciudadano RICHARD JOSE CABELLO., titular de la cédula de identidad No. 11.415.676, DESISTO del procedimiento y de la Acción, por lo que solicito al Tribunal de por terminada la causa, una vez impartida su homologación. Es todo. Seguidamente interviene la apoderada judicial del demandado ciudadano JOSE LUIS POTOLICCHIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad nro. 6.557.710, abogada JANINA EDDA DELGADO, Inpreabogado Nro.39.726, expone: En vista que la apoderada judicial de la parte demandante, reconoce el pago que mi representado le hizo al ciudadano RICHARD JOSE CABELLO, por todos los conceptos que legalmente le correspondían por la terminación de la relación de trabajo, y es por lo que Desiste de la Acción y del procedimiento, Convengo en el desistimiento que hace. Es todo.Seguidamente ambas partes piden al Tribunal HOMOLOGUE el Desistimiento presentado en esta causa y se de por terminada. Asimismo solicitamos nos sea devueltas las pruebas aportadas al proceso y nos sea expedida una copia certificada de la presente acta con la decisión sobre la homologación peticionada. Es todo. Este Tribunal, visto el desistimiento presentado por la parte demandante y convenido por la parte demandada, encontrando que estan llenos los extremos de Ley para su homologación, previstos en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera consumado el acto y en consecuencia HOMOLOGA el desistimiento Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas; entréguese los escritos de promoción de prueba a cada parte. No habiendo más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del expediente respectivo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal.

Abg. Sofia Acosta Salazar.
Los Presentes

APODERADA DEMANDANTE; ________________________

APODERADA DEMANDADA _________________________
La Secretaria,


Abg. Elaine Quijada