REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2011-000937

PARTE ACTORA: GIL MARIA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.226.340
PARTE DEMANDADA: DAGLY MILLÀN DE ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.113.138,

MOTIVO: Demanda por Accidente de Trabajo,

Hoy, dieciocho (18) de junio de 2012 día, siendo las 10:00 a.m. y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, habiéndole correspondido a este Tribunal celebrar la audiencia preliminar por sorteo realizado para su distribución, anunciada por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos, se constató la comparecencia del apoderado judicial de la demandada ciudadana DAGLY MILLÀN DE ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.113.138, abogado FRANCISCO JAVIER GONZALEZ BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 106.427, según consta de poder inserto a los autos a los folios 71 al 72 de las actas procesales que integran el expediente, no así la parte demandante, Ciudadana GIL MARIA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.226.340, ni por si ni por medio de apoderado alguno.
Ahora bien, el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha”
Pues bien, tal como fue constatado por el ciudadano alguacil encargado de anunciar la audiencia preliminar, no compareció la parte demandante ni persona alguna que la representara, es decir ni por si ni por apoderado alguno, siendo así, conforme a lo previsto en la norma adjetiva laboral supra transcrita, Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINANDO EL PROCESO. Así se decide.
La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.


Apoderado Judicial de la parte Demandada:

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La Secretaria.

Abg. Elaine Quijada.