REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2012-000262

PARTE ACTORA: ciudadanos EFRAIN REYES PEDRIQUE, CLEOTILDE DEL VALLE SALCEDO, HUMBERTO JOSE GRATEROL BRICEÑO Y OCTAVIO RAMÒN REBOLLEDO QUEREIGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.316.570, 13.766.064, 9.619.749 y 10.939.527 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. FREDDY MILANO REYNA, INPREABOGADO NRO. 132.520. OTROS.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÒN DE SERVICIOS ESPECIALES, C.A (CONSERCA).,
APODERADO DE LA DEMANDADA: ABG. DENEB ALTAIR BRASICOTT PERDOMO, Inpreabogado Nro.81.495

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS ACREENCIAS .

En Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2012, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia del apoderado judicial de los demandantes ciudadanos EFRAIN REYES PEDRIQUE, CLEOTILDE DEL VALLE SALCEDO, HUMBERTO JOSE GRATEROL BRICEÑO Y OCTAVIO RAMÒN REBOLLEDO QUEREIGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.316.570, 13.766.064, 9.619.749 y 10.939.527 respectivamente, Abg. FREDDY MILANO REYNA, INPREABOGADO NRO. 132.520; encontrándose presente también, el apoderado judicial de la demandada CORPORACIÒN DE SERVICIOS ESPECIALES, C.A (CONSERCA), Abg. DENEB ALTAIR BRASICOTT PERDOMO, Inpreabogado Nro.81.495. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y de seguida le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes luego de deliberar, manifiestan: A los fines de dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos de autocomposición procesal, previsto en nuestra Constitución, en este mismo acto, producto de la conciliación y por ende de la Mediación, suscribiremos una Transacción establecida bajo los siguientes términos: La empresa demandada CORPORACIÒN DE SERVICIOS ESPECIALES, C.A (CONSERCA), a través de su apoderado judicial, DENEB ALTAIR BRASICOTT PERDOMO, Inpreabogado Nro.81.495, debidamente facultado según consta del poder inserto a los autos, ofrece a los demandantes, ciudadanos: EFRAIN REYES PEDRIQUE, CLEOTILDE DEL VALLE SALCEDO, HUMBERTO JOSE GRATEROL BRICEÑO Y OCTAVIO RAMÒN REBOLLEDO QUEREIGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.316.570, 13.766.064, 9.619.749 y 10.939.527 respectivamente, la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL (Bs. 5.000,oo) por todos y cada uno de los conceptos demandados y que son reproducidos en este acuerdo; el ofrecido pago es la cantidad que le legalmente les corresponde por los conceptos derivados de la existencia y terminación de la relación de trabajo, tal como resultó evidente en la audiencia preliminar; en caso que los demandantes acepten la cantidad ofrecida, les será pagada el día 18 de julio de 2012. Es todo. Seguidamente interviene el apoderado judicial de los demandantes, abogado FREDDY MILANO REYNA, INPREABOGADO NRO. 132.520 y expone: Estando debidamente facultado, tal como se evidencia de los poderes insertos a los autos, en nombre de mis representados, a los fines de dar por terminada la presente causa, dado que en la audiencia preliminar quedó evidenciado la cantidad que les corresponde por los conceptos demandados, de manera voluntaria, libre de constreñimiento, acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, de Bolívares Cinco Mil (Bs. 5.000,oo) para cada uno de ellos, por lo que solicito en este acto el fiel y oportuno cumplimiento de dicha cantidad. Es todo. Ambas partes piden al Tribunal, homologue la presente Transacción otorgándole el carácter de cosa juzgada, se les otorgue una copia certificada de la presente acta con el auto que la provea. Es todo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, evidenciando que la Transacción Judicial producto de la Mediación Positiva, cumple con las exigencias previstas en la Constitución Nacional y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo transaccional. Así se decide. No se da por terminada la causa hasta tanto conste en autos el pago de las cantidades establecidas; Se ordena la devolución a las partes de los escritos de promoción de pruebas presentados en la instalación de la audiencia preliminar. Expídase las copias certificadas solicitadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:30 a.m.
La Juez Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.


APODERADO DEMANDANTE; ________________________



APODERADO DEMANDADA _________________________


La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.