REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2012-000491

Habiéndole correspondido a este Juzgado por sorteo realizado para su distribución, conocer de la presente causa en fase de sustanciación, en fecha 18 de junio de 2012 se dio por recibida y revisada como ha sido, se constata que está referida a demanda incoada por los ciudadanos ELISA ELVIRA ALBEACA DE GONZÁLEZ, GREGORYS DEL VALLE PATIÑO MONTAÑO, FANNY DEL VALLE PÉREZ ROJAS, ERLY CATALINA BURIEL GARCÍA, MIRIAN DEL VALLE SOLÓRZANO VICENT, ROSAXNA DEL VALLE RODULFO HADDAD, FRANCELIS ASUNCION CEDEÑO RAMOS, MARIA CAROLINA REQUENA RODRÍGUEZ, SANTA CECILIA ROJAS ROMERO, MARIA DE LOURDES PADILLA BRITO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.190.953, 11.828.262, 8.316.400, 13.318.565, 10.296.769, 10.290.806, 8.327.805, 12.914.064, 3.425.936 y 11.416.643, respectivamente, representados pos sus apoderadas judiciales, abogada en ejercicio BLANCA COVA URBANO y OMAIRA PARADA APARICIO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.616 y 24.921, incoada contra las empresas CONSOLIDADA GRANALERA DE VENEZUELA, C.A. (CONGRANEL), PROZAFRA, C.A., URBANIZADORA CUMANA C.A. (URBANICA), PAVIMENTADORA GUARICO, C.A. (PAVGA), siendo el objeto de la pretensión que las empresas demandadas, den cumplimiento a una sentencia que fue dictada en fecha 21 de enero de 2002, por el Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual se condenó ordenó a las empresas demandadas en esa oportunidad, PUERTOS DE ANZOÁTEGUI, S.A. (PASA) y PUERTOS INTERNACIONALES, S.A. (PISA) a pagar a los hoy demandantes, la totalidad de los conceptos laborales reclamados en aquel juicio, tales como las prestaciones sociales, según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el convenio válidamente suscrito y la indemnización ordenada en ese fallo mediante experticia complementaria.

Al fundamentar su acción alegan los demandantes, que son titulares de los derechos laborales que existió entre ellos y las empresas PUERTOS DE ANZOÁTEGUI, S.A. (PASA) y PUERTOS INTERNACIONALES, S.A. (PISA), que quedaron establecidos en la referida sentencia. Aduciendo además, que habían solicitado al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declarara la Unidad Económica en fase de Ejecución, lo cual había sido negado.

Pues bien, de lo narrado en el libelo de demanda se desprende, que los accionantes pretenden, que un supuesto grupo de empresas de cumplimiento a la sentencia dictada en un juicio en el cual nunca fueron parte; aunado a ello, según lo dicho por los demandantes, ya el Tribunal encargado de ejecutar dicha sentencia, se había pronunciado en cuanto a la Unidad Económica alegada al momento de pedir la ejecucion; no entiende esta juzgadora, por que tratándose de una sentencia que se encuentra en fase de ejecución, además, en un Tribunal distinto a este, se instaure una nueva demanda para exigir el cumplimiento de la misma.

Encontrando quien aquí decide, que no es procedente pretender la ejecución de una sentencia definitivamente firme mediante una nueva demanda, es forzoso concluir que debe ser declara INADMISIBLE la demanda incoada por los ciudadanos ELISA ELVIRA ALBEACA DE GONZÁLEZ, GREGORYS DEL VALLE PATIÑO MONTAÑO, FANNY DEL VALLE PÉREZ ROJAS, ERLY CATALINA BURIEL GARCÍA, MIRIAN DEL VALLE SOLÓRZANO VICENT, ROSAXNA DEL VALLE RODULFO HADDAD, FRANCELIS ASUNCION CEDEÑO RAMOS, MARIA CAROLINA REQUENA RODRÍGUEZ, SANTA CECILIA ROJAS ROMERO, MARIA DE LOURDES PADILLA BRITO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.190.953, 11.828.262, 8.316.400, 13.318.565, 10.296.769, 10.290.806, 8.327.805, 12.914.064, 3.425.936 y 11.416.643, respectivamente contra las empresas CONSOLIDADA GRANALERA DE VENEZUELA, C.A. (CONGRANEL), PROZAFRA, C.A., URBANIZADORA CUMANA C.A. (URBANICA), PAVIMENTADORA GUARICO, C.A. (PAVGA). Es por lo que este Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara INADMISBLE. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil doce (2012).
La Jueza Temporal.


Abg. Sofia Acosta Salazar
La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada Garcia..