REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno d Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: BH07-X-2011-000056
El presente expediente contiene el cuaderno separado de medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles propiedad de las sociedades mercantiles DROVENSA, SUFARMA E INVERPASA, solicitada por los abogados MIGUEL RAMON LIZARDO OLIVEROS y ABILENE JOSEFINA MEDICA QUIARO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.462 y 36.467 respectivamente, apoderados judiciales de los ciudadanos: ALEXANDRA GUIOMAR CASTILLO DE POTENZA, LUIS ALBERTO AGUACHE BARRIOS, WILMER JOSE AGUACHE BELISARIO, BRIGGIT DEL VALLE AGUACHE RIVERO, MARIA DEL PILAR NAVARRETE DE SUBERO, ARELYS DEL VALLE MARTINEZ RIVAS, ARELIS COROMOTO LOPEZ CANACHE, LUIS RAMÓN HERNÁNDEZ, JUAN JOSE LÓPEZ LEMUS, MARIA LUISA NAVARRO BARBOZA, OSWALDO JAVIER SALAZAR GONZÁLEZ, CARLOS EDUARDO CENTENO GONZÁLEZ, RAMÓN JESÚS FARRERA RIVAS, ROMMEL ROLANDO RODRÍGUEZ RONDON, JOSE ANTONIO RIVAS NARVÁEZ, RICHARD JOSE CARDONA VILLASANA, NELSON JESÚS GIL ALCALÁ, LISANDRO JOSE RIVERO MARCANO y PEDRO RAMÓN BRITO TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 4.217.059, 4.905.851, 8.267.166, 14.101.180, 15.416.089, 13.565.853, 11.908.209, 8.306.695, 8.303.699, 5.875.553, 8.347.044, 11.910.250, 14.930.268, 13.168.462, 8.304.809, 11.905.777, 15.036.319, 8.291.190 y 8.320.583, en la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoaron contra las referidas empresas, como grupo de empresas y unidad económica en la causa Principal signada con la nomenclatura BP02-L-2011-000785.
Habiéndose pronunciado este Tribunal sobre la Medida solicitada, y dada la apelación interpuesta por el apoderado de la codemandada DROGAS DE VENEZUELA, S.A., Abogado RAFAEL PEREZ ANZOLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 17.703 de la decisión dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a quien le correspondió conocer la causa principal en fase de mediación por efecto del sorteo realizado para su distribución, declaró extemporánea la Oposición a la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, conociendo en alzada, a través de la sentencia dictada en fecha 15 de mayo de 2012, declaró Parcialmente Con Lugar el recurso ejercido, anulando la decisión recurrida dictada por el referido Juzgado Décimo del Trabajo, ordenando la reposición de la causa al estado de que este Tribunal quien tramitó, decidió y ejecutó la medida cautelar, objeto de su pronunciamiento, de inicio a la apertura de la articulación probatoria a que se refiere el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil; Es por lo que este Tribunal en estricto cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de Alzada, por auto de fecha 04 de junio de 2012 abrió la articulación probatoria conforme lo dispuesto en el articulo 603 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, transcurrido el lapso probatorio y estando dentro de la oportunidad establecida en el auto de fecha 18 de los corrientes, inserto al folio 220 para emitir el pronunciamiento sobre la oposición a la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 14 de marzo de 2012, el abogado en ejercicio RAFAEL PEREZ ANZOLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 17.703, en su condición de apoderado judicial de la codemandada en la causa Principal, identificada con la nomenclatura BP02-L-2011-000785, DROGAS DE VENEZUELA, S.A. (DROVENSA), presenta escrito aduciendo que en fecha 08 de marzo de 2012, se dio por enterada su representada de este asunto judicial, a través de su representación judicial, con facultad expresa para ello, dándose por notificada de forma personal, expresa y voluntaria en el asunto principal. En dicho escrito hace mención el apoderado demandada a que en fecha 14 del mes y año en curso interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal en el asunto principal, en el cual pidió a la alzada:
 La revisión del iter procedimental desde el auto de admisión de la pretensión judicial laboral, en esta causa, al asunto principal.
 La revisión del iter procedimental relativo a la tramitación de la notificación personal, y cartelaria, de la codemandada DROGAS DE VENEZUELA, S.A., (DROVENSA), y a la ausencia de nombramiento de oficio (defensor ad-litem) en garantía del debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva.
 La revisión del iter procedimental relativo a la tramitación de la notificación personal y cartelaria de codemandada INVERSIONES PARIA, S.A (INVERPASA), y a la ausencia de nombramiento de defensor judicial de oficio (defensor ad-litem), en garantía del debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva.
 La revisión del iter procedimental relativo a la tramitación de la notificación personal y cartelaria de codemandada SUMINISTROS FARMACEUTICOS, C.A., (SUFARMA), y a la ausencia de nombramiento de defensor judicial de oficio (defensor ad-liteem), en garantía del debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva.
También en el mismo escrito el representante judicial, abogado RAFAEL PEREZ ANZOLA, se opuso a la medida cautelar decretada por este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de octubre de 2011. Por lo que solicita revisión:
a) del iter procedimental en el asunto, causa cautelar.
b) del contenido alcance, efectos, requisitos intrínsicos y extrínsecos procesales constitucionales del auto que decretó medida cautelar nominad o innominada en este asunto cautelar.
Solicita igualmente la revisión del decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar, dictada en este asunto cautelar, sobre el inmueble propiedad de DROGAS DE VENEZUELA, S.A. (DROVENSA), así como toda decisión judicial cautelar principal o colateral dictada en este asunto. Alegando que su representada de conformidad con lo previsto por el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, estando dentro del lapso allí previsto, hace oposición a la Medida Cautelar Nominada e Innominada, solicitada, decretada y ejecutada en este asunto, que a su decir, al no estar dados los extremos para su solicitud, decreto y ejecución requeridos taxativa e imperativamente por los articulos 585,586,587, y 600 eiusdem, en concordancia con los artículos 2, 21, 26, 48, 49, 115 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además que adolece la medida, de los vicios de inmotivación, incongruencia omisiva e indeterminación subjetiva y objetiva, las cuales no pueden ser subsanadas por la sentencia cautelar de convalidación, pues se encuentra afectado el inicio del orden público constitucional procesal.
Igualmente, haciendo mención al primer aparte del artículo 602 del Código de procedimiento Civil, que establece que, haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho días para que los interesados promuevan y hagan evacuar pruebas que convengan a sus derechos y que de conformidad con el artículo 603 del mismo Código que dentro de los dos días de haber expirado el lapso probatorio, el Tribunal sentenciará la articulación, asumiendo la parte actora la carga de probar los extremos necesariamente concurrentes e imperativos para la viabilidad y procedencia de las medidas cautelares solicitadas y decretadas, todo lo cual habrá de revisar por el Tribunal en la sentencia cautelar de convalidación, pidió sea tramitada la incidencia de oposición o en su defecto sea dictada sentencia de convalidación, revisando el auto de decreto cautelar, así como toda decisión judicial cautelar principal o colateral dictada en este asunto. Pero nunca dijo el apoderado judicial opositor en el escrito en el hace varios pedimentos, de manera concreta y especifica en que consistían los supuestos vicios que a su decir no pueden subsanados por la sentencia cautelar de convalidación, por encontrarse, a su decir, afectado desde su inicio el orden público constitucional procesal.
Este Tribunal en estricto cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de Alzada, que declaró la nulidad de la sentencia de fecha 19 de marzo de 2012, dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que había decidido sobre la oposición a la medida decretada por este Tribunal, ordenando además, el Tribunal Superior, la reposición de la causa al estado de que este Tribunal aperturara la articulación probatoria, no obstante haber sostenido el apoderado judicial opositor, que en fecha 08 de marzo de 2012, se dio por enterada su representada de este asunto judicial, por lo que ha debido en esa oportunidad solicitar la nulidad procesal, lo cual hizo posteriormente; al respecto la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de Abril de 1993, bajo la Ponencia del Magistrado Dr. Rafael Alfonso Guzmán, dijo “… Si el Juez de la causa, omitió la apertura de la articulación probatoria de ocho días para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos, la parte recurrente perjudicada con la falta, ha debido solicitar la nulidad procesal en la primera oportunidad en que concurrió al proceso...., dicha falta quedo subsanada por la aptitud procesal de silencio absoluto sobre la misma…” (resaltado nuestro); en fecha 04 de junio de 2012, se ordenó abrir la articulación probatoria, habiendo promovido pruebas solo la parte demandante de la causa principal, no así el apoderado judicial de la codemandada opositora empresa DROGAS DE VENEZUELA, S.A. (DROVENSA), no obstante haber alegado una serie de hechos, que a su decir, afectan el orden publico. Pues bien, son dos los supuestos que determinan la oportunidad en las cuales la parte contra quien obre la medida preventiva pueda oponerse a la medida. Una de ellas es al tercer día hábil siguiente a su ejecución, siempre y cuando la parte esté a derecho o citada en el proceso y la otra oportunidad es, al tercer día siguiente a que se encuentre citada o puesta a derecho la parte contra quien obre la medida., según lo establece el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso, se evidencia a través del sistema Juris 2000 en la causa principal BP02-L-2011-000785, tomando en cuenta la oportunidad para la posición a que se refiere el segundo supuesto supra señalado, que el cartel de notificación fue consignado por los apoderados judiciales de los demandantes el día 17de enero 2012, siendo agregado a las actas procesales el día 19 de ese mismo mes y año, tal como lo indica el cartel de notificación, atendiendo a la norma contenida en la Ley Adjetiva, desde allí transcurrido Díez (10) días hábiles de su consignación ya la parte demandada está debidamente notificada, habiéndose cumplido este lapso de los diez (10) días, el día 07 de febrero del año en curso, y a partir de allí comenzaba a computarse el lapso de los diez (10) días hábiles para la celebración de la audiencia preliminar; pues bien, a partir del día 07 de febrero del 2012 comenzaba entonces el lapso de los tres (03) días hábiles para que la demandada se opusiera a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, que se cumplía el día 13 de febrero de 2012, según el calendario de este Tribunal, que no lo hizo en esa oportunidad, sino habiendo transcurrido en exceso dicho lapso, específicamente el día 14 de marzo del año 2012, de tal manera que no habiendo ejercido la empresa demandada DROGAS DE VENEZUELA, S.A. (DROVENSA), el derecho de oponerse a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble propiedad de la referida empresa, dentro del lapso de los tres (3) días hábiles después de notificada, es forzoso concluir que lo hizo de manera extemporánea. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara extemporánea la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada y ejecutada por este Tribunal en fase de sustanciación, formulada por la sociedad mercantil DROGAS DE VENEZUELA, S.A. (DROVENSA), y confirma la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en fecha 10 de octubre de 2011 y que consta a los folios 9, 10 y 11 de las actas procesales que integran el expediente contentivo del cuaderno separado de medida. Así se declara.
En cuanto a lo peticionado en el escrito que contiene la oposición a la medida aquí decidida, referido a los demás puntos a que se refiere dicho escrito, este Tribunal, se abstiene de emitir su pronunciamiento, por cuanto no corresponde a esta instancia revisar todos los actos dictados en el cuaderno de medidas de la presente causa, como lo pretende el apoderado judicial opositor, menos aun cuando en ningún momento en su escrito indicó con precisión los motivos para hacerlo, limitándose únicamente a hacer referencia a la no apertura de la articulación probatoria. Así se declara.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión y notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes junio de dos mil doce (2012).
La Jueza Temporal,


Abg. Sofía Acosta Salazar

La secretaria,


Abg. Elaine Quijada
En la misma fecha de hoy, siendo las 02:50 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.

La secretaria,


Abg. Elaine Quijada
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