REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-001364

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui de fecha 20 de los corrientes, suscrito entre el ciudadano PEDRO JOSE GAMBOA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.884.681, debidamente asistido por la abogada Mary Isabel Rojas de Tovar, inscritoa en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 132.124 y la Sociedad Mercantil AVIOR AIRLINES, C.A., representada por la abogada Raiza Josefina Rodríguez Acosta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.128.993, de la cual solicitan su homologación.
Este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento sobre la homologación solicitada, observa: El Decreto Nº 8.938, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinario, establece en su artículo 19 lo siguiente:
IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECCHOS LABORALES
“Articulo 19. En ningún caso serán irrenunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador, o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”
La norma antes transcrita exige la concurrencia de las condiciones para que el escrito presentado para su homologación sea estimado Transacción; tales condiciones o exigencias deben estar dadas en su conjunto y no aisladamente, vale decir que las transacciones y convenimientos en materia laboral solo podrán realizarse al término de la relación laboral, siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En el presente caso, el documento que se presenta para su homologación, si bien es cierto se celebra con ocasión a la terminación de la relación de trabajo y contiene una relación de los hechos que la motivan, ello no basta para que sea considerada una Transacción y sea procedente su homologación; pues no se evidencia que previamente a su presentación se haya instaurado una contienda, un litigio, una disputa, un juicio entre las partes de la relación laboral; de tal manera que al no estar llenos los extremos de Ley previstos en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, es Improcedente estimar como Transacción el documento presentado para su homologación; En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se ABSTIENE de impartir su homologación por ser Improcedente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil doce (2012).
La Jueza Temporal,

Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria,


Abg, Elaine Quijada García.