REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2009-001109
DEMANDANTES: CIUDADANOS: FREDDY DIAZ, LUIS GOMEZ, GABRIELA HERNANDEZ, JOSE VELIZ, JORGE SIFONTES, JOSE VALERIO, ANGELA GARCIA, PEDRO SIFONTES, RAUMER VILLALBA y ANA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.633.278, 10.285.066, 18.569.136, 14.986.954, 10.293.988, 11.421.584, 10.288.838, 11.902.972, 15.677.882 y 16.314.393, RESPECTIVAMENTE.
APODERADA DE LOS DEMANDANTES: ABOG. LUISA MACUARE. INPREABOGADO NRO. 82.490.
EMPRESA DEMANDADA: INTERNACIONAL MARITIMA, C. A.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: ABG. JUAN MALPICA LANDER. INPREABOGADO NRO. 50.532.
MOTIVO: TRANSACCION HOMOLOGADA.
Bs. 75.917,55
Visto el escrito transaccional presentado el día 07 de los corrientes, suscrita entre los ciudadanos el ciudadanos, FREDDY DIAZ, LUIS GOMEZ, GABRIELA HERNANDEZ, JOSE VELIZ, JORGE SIFONTES, JOSE VALERIO, ANGELA GARCIA, PEDRO SIFONTES, RAUMER VILLALBA y ANA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.633.278, 10.285.066, 18.569.136, 14.986.954, 10.293.988, 11.421.584, 10.288.838, 11.902.972, 15.677.882 y 16.314.393, respectivamente, parte demandante en la presente causa, debidamente asistidos por la abogada LUISA MACUARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 82.490, por una parte y por la otra la empresa demandada INTERNACIONAL MARITIMA, C. A., representada por su apoderado judicial, abogado JUAN MALPICA LANDER., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.532, según se evidencia de instrumento poder inserto a los autos, de la cual piden su homologación. Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa: El Decreto Nº 8.938, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinario, establece en su artículo 19 lo siguiente:
IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES
“Articulo 19. En ningún caso serán irrenunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador, o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”
La norma antes transcrita, establece los requisitos de Ley que debe contener las Transacciones de carácter laboral para que sean estimadas como tal, y entre otros exige que versen sobre derechos litigiosos, lo cual a criterio de quien aquí decide, solo seria procedente si previamente existe una disputa, un pleito o un litigio, es decir, un juicio. En el presente caso, se constata que la Transacción se celebra encontrándose la causa en fase de ejecución, lo que evidencia que la misma está referida a derechos litigiosos y discutidos derivados de la terminación de la relación de trabajo, de tal manera que ello conlleva a determinar que están llenos los extremos de Ley previstos en la transcrita norma, lo que hace procedente su homologación; Siendo así, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, la Transacción celebrada en la presente causa, conforme el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinario, de fecha 7 de Mayo de 2012. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios para su certificación. Asimismo, se da por terminada la causa y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los ocho días del mes de junio de dos mil doce (2012).
La Jueza Temporal,
Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria,
Abg, Elaine Quijada García.
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